I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18226

infracción siempre que no haya causado perjuicios directos, devolviera
voluntariamente las cantidades cobradas, colaborara activamente para evitar o
disminuir los efectos de la infracción u observara espontáneamente cualquier otro
comportamiento de análogo significado.
No obstante, no se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, y se
impondrá la sanción en su grado máximo, cuando se acredite alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que se trate de una infracción continuada o de una práctica habitual.
b) Que la infracción comporte un riesgo para la salud o la seguridad de los
consumidores y usuarios, salvo que el riesgo forme parte del tipo infractor.
6. Cuando concurrieran circunstancias del apartado 3 con las del apartado 4
se podrán compensar para la calificación de la infracción.»
Cuatro. Se modifica el artículo 51 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de
Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Artículo 51.

Importe de las sanciones.

1. La imposición de sanciones deberá garantizar, en cualquier circunstancia,
que la comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte
infractora que el incumplimiento de las normas infringidas.
Sobre esta base, las infracciones serán sancionadas con multa comprendida
entre los siguientes importes máximos y mínimos:
a) Infracciones leves: entre 150 y 10.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas
cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.
b) Infracciones graves: entre 10.001 y 100.000 euros pudiéndose sobrepasar
esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito
obtenido.
c) Infracciones muy graves: ente 100.001 y 1.000.000 euros, pudiéndose
sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio
ilícito obtenido.
No obstante, cuando la aplicación de los rangos indicados anteriormente
conlleve la imposición de una sanción desproporcionada en relación con la
capacidad económica del infractor se podrá utilizar el rango asignado a la
calificación de un menor nivel de gravedad para el cálculo de la sanción.
2. Las anteriores cuantías de las multas se encontrarán a su vez divididas
conforme al siguiente esquema:
a) Infracciones leves:
Grado mínimo, entre 150 y 3.500 euros.
Grado medio, entre 3.500,01 y 7.000 euros.
Grado máximo, entre 7.000,01 y 10.000 euros.

Grado mínimo de 10.000,01 a 35.000 euros.
Grado medio de 35.000,01 a 70.000 euros.
Grado máximo de 70.000,01 a 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves:
Grado mínimo, entre 100.000,01 y 350.000 euros.
Grado medio, entre 350.000,01 y 700.000 euros.
Grado máximo, entre 700.000,01 y 1.000.000 euros.

cve: BOE-A-2023-3297
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b) Infracciones graves: