I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
150 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18223
d) La falta de transparencia y exposición pública y visible de los precios de
los bienes o servicios ofertados o incumplimiento de las normas reguladoras en
esta materia.
e) El cobro a los consumidores de precios superiores a los presupuestados o
comunicados comercialmente, así como incrementar los precios de los repuestos
al aplicarlos en las reparaciones.
f) La ausencia de entrega de un presupuesto previo cuando sea obligatorio o
sea solicitado por el consumidor, así como su emisión con incumplimiento de los
requisitos exigidos por la normativa aplicable.
g) La ausencia de entrega del resguardo de depósito de bienes a los
consumidores cuando sea preceptivo o cuando aquellos lo soliciten, así como su
emisión con incumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
h) No extender recibo justificante, factura, contrato o documento acreditativo
de las transacciones comerciales realizadas en los términos previstos legalmente,
así como su emisión con incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa
aplicable.
i) La facturación de trabajos no realizados, o ejecutados sustituyendo piezas
cuando las mismas no fueran necesarias, para conseguir un incremento del
precio, o con instalación de piezas o accesorios de peor calidad que los indicados
por el consumidor o usuario o que los presupuestados o cobrados, o realizar
trabajos de reparación, instalación o similares cuando no hayan sido solicitados o
autorizados por éste.
j) La negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de
los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el
fraude fiscal.
k) El incumplimiento de los deberes y prohibiciones impuestos por la
Administración mediante órdenes o como medidas cautelares o provisionales
dictadas con el fin de evitar la producción o continuación de riesgos o lesiones
para los consumidores y usuarios, así como el incumplimiento de los compromisos
adquiridos para poner fin a la infracción y corregir sus efectos.
l) Realizar prácticas comerciales desleales, por acción u omisión, que
provoquen o puedan provocar a los consumidores y usuarios un comportamiento
que de otra forma no hubiera tenido lugar, así como la realización de publicidad
ilícita infringiendo lo establecido en las disposiciones aplicables.
m) La introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos, así
como la no remoción de sus efectos una vez declarado judicialmente su carácter
abusivo o sancionado tal hecho en vía administrativa con carácter firme.
n) Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de
poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de
tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho del
consumidor a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de éste o la
falta de comunicación al usuario del procedimiento para darse de baja del servicio.
ñ) La negativa injustificada a vender un bien expuesto o un servicio
públicamente ofertado, o la violación del derecho de los consumidores a decidir
razonablemente la cantidad de bienes que desean adquirir o de servicios que
desean recibir en un establecimiento, o la limitación del número de artículos que
pueden ser adquiridos o el incumplimiento de las obligaciones sobre venta
conjunta o la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no
solicitadas.
o) El incumplimiento de los deberes de información a los consumidores y
usuarios acerca de las condiciones normales de utilización y conservación de los
bienes o servicios, así como de la obligación legal de entregar las instrucciones de
uso y conservación de los bienes adquiridos.
p) El incumplimiento del régimen de garantías y servicios postventa, o del
régimen de reparación de productos de naturaleza duradera.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18223
d) La falta de transparencia y exposición pública y visible de los precios de
los bienes o servicios ofertados o incumplimiento de las normas reguladoras en
esta materia.
e) El cobro a los consumidores de precios superiores a los presupuestados o
comunicados comercialmente, así como incrementar los precios de los repuestos
al aplicarlos en las reparaciones.
f) La ausencia de entrega de un presupuesto previo cuando sea obligatorio o
sea solicitado por el consumidor, así como su emisión con incumplimiento de los
requisitos exigidos por la normativa aplicable.
g) La ausencia de entrega del resguardo de depósito de bienes a los
consumidores cuando sea preceptivo o cuando aquellos lo soliciten, así como su
emisión con incumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
h) No extender recibo justificante, factura, contrato o documento acreditativo
de las transacciones comerciales realizadas en los términos previstos legalmente,
así como su emisión con incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa
aplicable.
i) La facturación de trabajos no realizados, o ejecutados sustituyendo piezas
cuando las mismas no fueran necesarias, para conseguir un incremento del
precio, o con instalación de piezas o accesorios de peor calidad que los indicados
por el consumidor o usuario o que los presupuestados o cobrados, o realizar
trabajos de reparación, instalación o similares cuando no hayan sido solicitados o
autorizados por éste.
j) La negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de
los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el
fraude fiscal.
k) El incumplimiento de los deberes y prohibiciones impuestos por la
Administración mediante órdenes o como medidas cautelares o provisionales
dictadas con el fin de evitar la producción o continuación de riesgos o lesiones
para los consumidores y usuarios, así como el incumplimiento de los compromisos
adquiridos para poner fin a la infracción y corregir sus efectos.
l) Realizar prácticas comerciales desleales, por acción u omisión, que
provoquen o puedan provocar a los consumidores y usuarios un comportamiento
que de otra forma no hubiera tenido lugar, así como la realización de publicidad
ilícita infringiendo lo establecido en las disposiciones aplicables.
m) La introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos, así
como la no remoción de sus efectos una vez declarado judicialmente su carácter
abusivo o sancionado tal hecho en vía administrativa con carácter firme.
n) Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de
poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de
tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho del
consumidor a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de éste o la
falta de comunicación al usuario del procedimiento para darse de baja del servicio.
ñ) La negativa injustificada a vender un bien expuesto o un servicio
públicamente ofertado, o la violación del derecho de los consumidores a decidir
razonablemente la cantidad de bienes que desean adquirir o de servicios que
desean recibir en un establecimiento, o la limitación del número de artículos que
pueden ser adquiridos o el incumplimiento de las obligaciones sobre venta
conjunta o la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no
solicitadas.
o) El incumplimiento de los deberes de información a los consumidores y
usuarios acerca de las condiciones normales de utilización y conservación de los
bienes o servicios, así como de la obligación legal de entregar las instrucciones de
uso y conservación de los bienes adquiridos.
p) El incumplimiento del régimen de garantías y servicios postventa, o del
régimen de reparación de productos de naturaleza duradera.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33