I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
150 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18222
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7. La atribución al empresario de la carga de probar el cumplimiento de las
obligaciones que le competen de conformidad con lo previsto en esta ley también
abarca el ámbito administrativo sancionador en el caso de obligaciones de dar o
hacer por parte del empresario.»
Dos. Se modifica el artículo 50 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de
Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Artículo 50. Tipificación de infracciones.
Son infracciones administrativas en materia de defensa de los consumidores y
usuarios las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.
1. Infracciones en materia de protección de la salud y seguridad de los
consumidores:
a) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o
prohibiciones de naturaleza sanitaria.
b) Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la
salud o seguridad de los consumidores y usuarios, ya sea en forma consciente o
deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la
actividad, servicio o instalación de que se trate.
c) El incumplimiento o transgresión de los requisitos previos que
concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones
específicas, al objeto de evitar contaminaciones, circunstancias o conductas
nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud
pública.
2. Infracciones por alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios:
a) La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de
consumo por adición, sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de
su composición o calidad o incumplimiento de las condiciones que correspondan a
su naturaleza.
b) La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes, productos y
servicios susceptibles de consumo cuando su composición, calidad, cantidad,
peso, tamaño u otros elementos relevantes no se ajusten a las disposiciones
vigentes o difieran de las declaradas u ofertadas.
c) El incumplimiento de las disposiciones administrativas que prohíban
elaborar, distribuir, suministrar o comercializar determinados productos, bienes o
servicios, y la elaboración, distribución, suministro o comercialización de los que
precisen autorización administrativa y no la posean, salvo que esté atribuido
expresamente a otra autoridad.
3. Infracciones en materia de documentación, transacciones comerciales y
precios:
a) El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o
denominación de productos, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y
servicios, incluidas las relativas a la información previa a la contratación.
b) La no exhibición al público en lugar visible desde el exterior del horario
comercial de la oficina o establecimiento.
c) No disponer de hojas de reclamaciones en modelo normalizado, no
anunciar su existencia, así como negarse a facilitarlas a los consumidores que las
soliciten.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18222
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7. La atribución al empresario de la carga de probar el cumplimiento de las
obligaciones que le competen de conformidad con lo previsto en esta ley también
abarca el ámbito administrativo sancionador en el caso de obligaciones de dar o
hacer por parte del empresario.»
Dos. Se modifica el artículo 50 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de
Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Artículo 50. Tipificación de infracciones.
Son infracciones administrativas en materia de defensa de los consumidores y
usuarios las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.
1. Infracciones en materia de protección de la salud y seguridad de los
consumidores:
a) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o
prohibiciones de naturaleza sanitaria.
b) Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la
salud o seguridad de los consumidores y usuarios, ya sea en forma consciente o
deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la
actividad, servicio o instalación de que se trate.
c) El incumplimiento o transgresión de los requisitos previos que
concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones
específicas, al objeto de evitar contaminaciones, circunstancias o conductas
nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud
pública.
2. Infracciones por alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios:
a) La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de
consumo por adición, sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de
su composición o calidad o incumplimiento de las condiciones que correspondan a
su naturaleza.
b) La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes, productos y
servicios susceptibles de consumo cuando su composición, calidad, cantidad,
peso, tamaño u otros elementos relevantes no se ajusten a las disposiciones
vigentes o difieran de las declaradas u ofertadas.
c) El incumplimiento de las disposiciones administrativas que prohíban
elaborar, distribuir, suministrar o comercializar determinados productos, bienes o
servicios, y la elaboración, distribución, suministro o comercialización de los que
precisen autorización administrativa y no la posean, salvo que esté atribuido
expresamente a otra autoridad.
3. Infracciones en materia de documentación, transacciones comerciales y
precios:
a) El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o
denominación de productos, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y
servicios, incluidas las relativas a la información previa a la contratación.
b) La no exhibición al público en lugar visible desde el exterior del horario
comercial de la oficina o establecimiento.
c) No disponer de hojas de reclamaciones en modelo normalizado, no
anunciar su existencia, así como negarse a facilitarlas a los consumidores que las
soliciten.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33