I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18221

turismo y áreas de autocaravanas los viales de acceso se hallarán debidamente
pavimentados y tendrán una anchura mínima de 8 metros y los viales internos
deberán cumplir con lo establecido en la normativa sectorial que los regula.
4. Los Ayuntamientos, mediante Ordenanza municipal, podrán excluir la
aplicación de esta disposición en todo o parte de su término municipal, así como
establecer parámetros más restrictivos y limitativos que los previstos en esta
disposición transitoria.
5. En ningún caso será de aplicación lo establecido en esta disposición, a
aquellos núcleos urbanos en los que el planeamiento adaptado a esta ley
contemple su desarrollo mediante suelo urbanizable de uso residencial.»
Artículo 19. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de
los Consumidores y Usuarios.
Uno. Se modifica el artículo 46 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de
Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Artículo 46. Personas responsables.
1. Son responsables de las infracciones de consumo las personas físicas o
jurídicas que dolosa o culposamente incurran en las mismas.
2. Cuando en relación con los mismos bienes o servicios e infracciones
conexas hayan intervenido distintos sujetos, como fabricantes o importadores,
envasadores, marquistas, distribuidores o minoristas, cada uno será responsable
de su propia infracción.
3. Asimismo, la responsabilidad de los coautores de una misma infracción
será independiente y se impondrá a cada uno la sanción correspondiente a la
infracción en la extensión adecuada a su culpabilidad y demás circunstancias
personales. En particular, se entenderán incluidos en este caso los anunciantes y
agencias de publicidad respecto de las infracciones de publicidad subliminal,
engañosa o que infrinja lo dispuesto en la normativa sobre publicidad de
determinados bienes o servicios.
4. Los importadores o quienes distribuyan por primera vez en el mercado
nacional productos de consumo que puedan afectar a la seguridad y salud de los
consumidores o usuarios, tienen el deber de asegurar que dichos productos
cumplen los requisitos exigibles para ser puestos a disposición de los
consumidores o usuarios. Asimismo, responderán solidariamente de las sanciones
impuestas a sus suministradores o proveedores, con independencia de la
responsabilidad que les corresponda por sus propias infracciones cuando, dentro
de su deber de diligencia, no hayan adoptado las medidas que estén a su alcance,
incluyendo la facilitación de información, para prevenir las infracciones cometidas
por estos.
5. Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica podrán ser
consideradas también como responsables las personas que integren sus
organismos rectores o de dirección, así como los técnicos responsables de la
elaboración y control.
6. Conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición
de la situación alterada por la infracción a su estado original y, en su caso, la
indemnización de daños y perjuicios causados al consumidor o usuario, que será
determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad
sancionadora debiendo notificarse al infractor para que proceda a su satisfacción
en un plazo que será determinado en función de la cuantía. De no satisfacerse la
indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se
procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley 39/2015, de 1 de

cve: BOE-A-2023-3297
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