I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
150 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18220
c) Los Ayuntamientos, a través de ordenanzas aprobadas conforme al
artículo 83 de esta ley, podrán determinar las condiciones estéticas y de diseño
que se permiten para las edificaciones e instalaciones fijas a las que se refiere
este apartado.
d) La parcela mínima edificable antes de cesiones, tendrá la siguiente
superficie mínima:
1.º La existente, para municipios en riesgo de despoblamiento o en aquellos
núcleos que se considere por el planeamiento territorial.
2.º Mil quinientos metros cuadrados en el resto de los casos, excepto para
nuevos campamentos de turismo, que será de quince mil metros cuadrados.
e)
La ocupación máxima de parcela por la edificación será:
f) Al menos el 75 por ciento de la superficie de la parcela será permeable y
estará libre de toda pavimentación o construcción sobre o bajo rasante salvo
aquellas instalaciones destinadas a la captación de energía solar para
autoconsumo y, en el caso de nuevos campamentos de turismo y áreas de
autocaravanas,será del 50 por ciento descontando también el espacio destinado a
viales interiores. Será obligatoria la plantación y adecuado mantenimiento de un
árbol autóctono en cada cincuenta metros cuadrados libres de parcela.
g) Las nuevas edificaciones, zonas de acampada e instalaciones fijas se
situarán íntegramente en aquella parte de la parcela incluida dentro del área
delimitada y guardarán a todos los linderos una distancia mínima de cinco metros,
medidos, en su caso, después de las cesiones.
h) El frente mínimo de parcela a vía o camino públicos, será de cinco metros,
excepto en el caso de los nuevos campamentos de turismo y áreas de
autocaravanas, que será de ocho metros.
i) En las parcelas ya edificadas, computarán las edificaciones existentes a los
efectos del límite de ocupación regulado las letras e) y f) anteriores, que podrán
ser ampliadas hasta los límites previstos en dichos apartados, adaptando, en su
caso, las características de dichas edificaciones a las previsiones en materia
estética y arquitectónica reguladas en esta ley.
j) Quedan expresamente prohibidas las parcelaciones. El régimen de la
segregación de las parcelas será el establecido en el artículo 48 de esta ley. En el
caso de los nuevos campamentos de turismo y áreas de autocaravanas no se
considerará parcelación urbanística la urbanización y división del terreno
destinado a acampada para el uso que les es propio en este tipo de
establecimientos turísticos.
k) No se podrán prever nuevos viales de acceso, debiendo resolverse éste a
través de los viales públicos existentes. En el caso de nuevos campamentos de
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
1.º En parcelas de más de dos mil metros cuadrados, el 10 por ciento de su
superficie bruta.
2.º En parcelas de entre mil quinientos y dos mil metros cuadrados, un
máximo de doscientos metros cuadrados por planta.
3.º En parcelas de menos de mil quinientos metros cuadrados, un máximo de
ciento cincuenta metros por planta.
4.º En nuevos campamentos de turismo y áreas de servicio de
autocaravanas, la necesaria para este tipo de instalaciones. No obstante, en los
campamentos de turismo, la zona de acampada no podrá superar el 75 % de la
superficie de la parcela y el espacio restante se destinará a viales interiores, zonas
verdes, deportivas e instalaciones y servicios de uso común.
5.º Cuando en una misma edificación se compatibilice, junto al uso de
vivienda el de una actividad artesanal o de ocio y turismo rural, el 15 por ciento de
su superficie bruta.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18220
c) Los Ayuntamientos, a través de ordenanzas aprobadas conforme al
artículo 83 de esta ley, podrán determinar las condiciones estéticas y de diseño
que se permiten para las edificaciones e instalaciones fijas a las que se refiere
este apartado.
d) La parcela mínima edificable antes de cesiones, tendrá la siguiente
superficie mínima:
1.º La existente, para municipios en riesgo de despoblamiento o en aquellos
núcleos que se considere por el planeamiento territorial.
2.º Mil quinientos metros cuadrados en el resto de los casos, excepto para
nuevos campamentos de turismo, que será de quince mil metros cuadrados.
e)
La ocupación máxima de parcela por la edificación será:
f) Al menos el 75 por ciento de la superficie de la parcela será permeable y
estará libre de toda pavimentación o construcción sobre o bajo rasante salvo
aquellas instalaciones destinadas a la captación de energía solar para
autoconsumo y, en el caso de nuevos campamentos de turismo y áreas de
autocaravanas,será del 50 por ciento descontando también el espacio destinado a
viales interiores. Será obligatoria la plantación y adecuado mantenimiento de un
árbol autóctono en cada cincuenta metros cuadrados libres de parcela.
g) Las nuevas edificaciones, zonas de acampada e instalaciones fijas se
situarán íntegramente en aquella parte de la parcela incluida dentro del área
delimitada y guardarán a todos los linderos una distancia mínima de cinco metros,
medidos, en su caso, después de las cesiones.
h) El frente mínimo de parcela a vía o camino públicos, será de cinco metros,
excepto en el caso de los nuevos campamentos de turismo y áreas de
autocaravanas, que será de ocho metros.
i) En las parcelas ya edificadas, computarán las edificaciones existentes a los
efectos del límite de ocupación regulado las letras e) y f) anteriores, que podrán
ser ampliadas hasta los límites previstos en dichos apartados, adaptando, en su
caso, las características de dichas edificaciones a las previsiones en materia
estética y arquitectónica reguladas en esta ley.
j) Quedan expresamente prohibidas las parcelaciones. El régimen de la
segregación de las parcelas será el establecido en el artículo 48 de esta ley. En el
caso de los nuevos campamentos de turismo y áreas de autocaravanas no se
considerará parcelación urbanística la urbanización y división del terreno
destinado a acampada para el uso que les es propio en este tipo de
establecimientos turísticos.
k) No se podrán prever nuevos viales de acceso, debiendo resolverse éste a
través de los viales públicos existentes. En el caso de nuevos campamentos de
cve: BOE-A-2023-3297
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1.º En parcelas de más de dos mil metros cuadrados, el 10 por ciento de su
superficie bruta.
2.º En parcelas de entre mil quinientos y dos mil metros cuadrados, un
máximo de doscientos metros cuadrados por planta.
3.º En parcelas de menos de mil quinientos metros cuadrados, un máximo de
ciento cincuenta metros por planta.
4.º En nuevos campamentos de turismo y áreas de servicio de
autocaravanas, la necesaria para este tipo de instalaciones. No obstante, en los
campamentos de turismo, la zona de acampada no podrá superar el 75 % de la
superficie de la parcela y el espacio restante se destinará a viales interiores, zonas
verdes, deportivas e instalaciones y servicios de uso común.
5.º Cuando en una misma edificación se compatibilice, junto al uso de
vivienda el de una actividad artesanal o de ocio y turismo rural, el 15 por ciento de
su superficie bruta.