I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
150 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18224

q) El incumplimiento de los deberes y obligaciones sobre servicio técnico de
productos de naturaleza duradera, o sobre la existencia de repuestos previstos
legalmente.
4. Infracciones en la contratación a distancia y fuera de establecimientos
mercantiles:
a) El incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos
celebrados fuera de establecimientos mercantiles.
b) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de los contratos
celebrados a distancia impone en materia de plazos de ejecución y devolución de
cantidades abonadas, el envío o suministro, con pretensión de cobro, de bienes o
servicios no solicitados por el consumidor y usuario y el uso de técnicas de
comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de
oposición del consumidor y usuario, cuando no concurra la circunstancia
correspondiente, así como la negativa u obstrucción al ejercicio del derecho de
desistimiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de los contratos
celebrados a distancia impone en materias no recogidas en la letra anterior.
Otras infracciones:

a) El incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de
atención al cliente previstos en la normativa vigente.
b) La falta de contestación a la reclamación del consumidor o usuario en el
plazo de diez hábiles, salvo que la complejidad del asunto justifique un plazo
mayor, que no podrá exceder de un mes.
c) La obstrucción o negativa a suministrar información a los inspectores de
consumo, o a facilitar las funciones de vigilancia, inspección o control.
d) La obstrucción o negativa a suministrar las condiciones generales de la
contratación que establece la normativa vigente o cualquier otra información
requerida por la Administración competente en el ejercicio de sus competencias.
e) El suministro de información inexacta o incompleta por empresarios
profesionales a las autoridades competentes o a sus agentes.
f) La utilización del distintivo oficial de adhesión al Sistema Arbitral de
Consumo, sin estar adherido o utilizar distintivos de arbitraje de consumo
susceptibles de inducir a error al consumidor.
g) Toda actuación discriminatoria contra personas consumidoras vulnerables
independientemente del motivo o contra cualquier consumidor o usuario por el
ejercicio de los derechos que confiere esta Ley o sus normas de desarrollo, ya sea
no atendiendo sus demandas, negándoles el acceso a los establecimientos o
dispensándoles un trato o imponiéndoles unas condiciones desiguales, así como
el incumplimiento de las prohibiciones de discriminación previstas en el
Reglamento (UE) 2018/302, cuando dicha actuación no sea constitutiva de delito.
h) El incumplimiento de la obligación de afianzar o garantizar las cantidades
entregadas a cuenta para los casos legalmente previstos.
i) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, obligaciones o
prohibiciones establecidas en la legislación en materia de defensa de los
consumidores y usuarios o cualquier otra situación que induzca a engaño o
confusión al mismo.»

cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es

5.