I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18217

b) La realización de obras cuyo coste supere los 10.000 euros, en suelo
rústico de protección ordinaria de municipios con planeamiento, careciendo de los
requisitos o autorizaciones exigidos por la ley.
c) La realización de obras cuyo coste supere los 10.000 euros, en suelo
rústico que no reúna los requisitos del artículo 46.1 de municipios sin
planeamiento, careciendo de los requisitos o autorizaciones exigidos por la ley.
d) El incumplimiento de las normas de aplicación directa y estándares
urbanísticos previstos en esta ley, salvo en los supuestos en los que los hechos
puedan ser constitutivos de infracción leve.
e) La realización de obras de urbanización sin plan o norma que las autorice.
f) La realización de actuaciones sujetas a control administrativo de
transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo, cuyo coste
supere los 10.000 euros sin la preceptiva licencia, autorización, orden de
ejecución, declaración responsable o comunicación, o contraviniendo
sustancialmente sus condiciones, salvo cuando la infracción esté tipificada como
muy grave.
g) La ejecución de actuaciones de consolidación, modernización o
incremento de su valor en instalaciones y construcciones declaradas fuera de
ordenación, cuyo coste supere los 10.000 euros, sin la preceptiva licencia,
autorización, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación, o
contraviniendo sustancialmente sus condiciones.
h) El incumplimiento de los plazos fijados en las órdenes de ejecución.
i) La manipulación o declaración equívoca en los proyectos o certificados de
los técnicos competentes incluidos en ellos.
j) El incumplimiento por parte de las empresas suministradoras de sus
obligaciones de exigir las pertinentes licencias, autorización, declaración
responsable o comunicación para el otorgamiento de los servicios o de suspender
los suministros cuando así se ordene conforme a lo establecido en esta ley.
k) La tala de masas arbóreas incluidas en inventario o catálogo municipal,
cuando su gestión no esté atribuida a la Consejería con competencias en materia
forestal.
l) La no dotación al edificio de las medidas de eficiencia energética previstas
en el proyecto constructivo, cuando al amparo de lo establecido en el artículo 65
se hubiera autorizado una reducción de los estándares urbanísticos.
m) La comisión de dos infracciones leves en el período de un año o la
concurrencia en el mismo expediente de más de dos infracciones leves.»
Diecisiete. Se modifican las letras b) y e) del artículo 271.2, que quedan redactadas
de la siguiente manera:
«b) La realización de actuaciones sujetas a control administrativo de
transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo, sin la
preceptiva licencia, autorización, orden de ejecución, declaración responsable o
comunicación, o contraviniendo sus condiciones, cuando tales actuaciones sean
legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico o el daño
producido a los intereses públicos tenga escasa entidad.»
«e) El incumplimiento de los plazos de ejecución previstos en la licencia,
autorización, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación.»
Dieciocho. Se modifica la letra a) del apartado 3 de la disposición adicional primera,
que queda redactada de la siguiente manera:
«a) Obras de rehabilitación, renovación y reforma que no impliquen aumento
de volumen de aquellas edificaciones incluidas en el Catálogo de edificaciones en
suelo rústico a que se refiere la legislación urbanística, para ser destinadas al uso
residencial; cultural; actividades artesanales; y de ocio o turismo rural, así como,

cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33