I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18216
en su caso, de las modificaciones debidamente autorizadas y al resto de la
normativa de aplicación.
4. Será objeto de comunicación a la Administración cualquier dato
identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho
y en particular los siguientes:
a) Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables.
La falta de presentación de dicha comunicación implicará que los titulares
quedarán sujetos con carácter solidario a las responsabilidades que pudieran
derivarse de la actuación, que se realice al amparo de dicha licencia o declaración
responsable.
b) El inicio de las obras de urbanización que hayan sido previamente
autorizadas como consecuencia de la aprobación de un proyecto de urbanización.
c) El inicio de las obras de edificación o, en su caso, de edificación y
urbanización simultánea.
d) Aquellas actuaciones auxiliares tales como el acopio de materiales o la
instalación de casetas de obra y, en general, aquellas necesarias para la ejecución
de una obra autorizada por licencia.»
Catorce. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 261, que quedan redactados
de la siguiente manera:
«1. Siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años o de quince en
los supuestos del artículo 265, desde la total terminación de las actuaciones
sujetas a control administrativo de transformación, construcción, edificación y uso
del suelo y el subsuelo sin licencia, orden de ejecución, declaración responsable o
comunicación, o sin ajustarse a sus condiciones, la Alcaldía, de oficio o a instancia
de cualquier interesado, sin perjuicio de la incoación del procedimiento
sancionador, previa comprobación, iniciará el procedimiento de restauración de la
legalidad urbanística, que podrá culminar con alguno de los siguientes acuerdos:
a) Si las actuaciones fueran incompatibles con la ordenación territorial o
urbanística, se decretará su demolición, reconstrucción o, en su caso, el cese del
uso, a costa del interesado.
b) Si las actuaciones fueran compatibles con la ordenación territorial y
urbanística, se requerirá al interesado para que en el plazo de dos meses solicite
la preceptiva licencia o, en su caso, la correspondiente declaración responsable o
comunicación, con la advertencia de que procederá la demolición, reconstrucción
o cesación de uso a su costa en caso de no hacerlo. Si el interesado no lo hiciera
en el plazo concedido, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo a)
anterior.»
«4. El plazo para notificar la resolución del procedimiento de restauración de
la legalidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 260.3 de esta ley.»
Se modifica el artículo 266.4, que queda redactado de la siguiente manera:
«4. Las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que la
administración pudiera adoptar, deberán hacerse constar en el Registro de la
Propiedad, por parte del órgano competente para resolver el procedimiento de
restablecimiento de la legalidad urbanística.»
Dieciséis.
manera:
«2.
Se modifica el artículo 270.2, que queda redactado de la siguiente
En particular, se consideran infracciones graves las siguientes:
a) Las actuaciones de división que incumplen las normas
parcelaciones, salvo que estén tipificadas como infracción muy grave.
sobre
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Quince.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18216
en su caso, de las modificaciones debidamente autorizadas y al resto de la
normativa de aplicación.
4. Será objeto de comunicación a la Administración cualquier dato
identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho
y en particular los siguientes:
a) Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables.
La falta de presentación de dicha comunicación implicará que los titulares
quedarán sujetos con carácter solidario a las responsabilidades que pudieran
derivarse de la actuación, que se realice al amparo de dicha licencia o declaración
responsable.
b) El inicio de las obras de urbanización que hayan sido previamente
autorizadas como consecuencia de la aprobación de un proyecto de urbanización.
c) El inicio de las obras de edificación o, en su caso, de edificación y
urbanización simultánea.
d) Aquellas actuaciones auxiliares tales como el acopio de materiales o la
instalación de casetas de obra y, en general, aquellas necesarias para la ejecución
de una obra autorizada por licencia.»
Catorce. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 261, que quedan redactados
de la siguiente manera:
«1. Siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años o de quince en
los supuestos del artículo 265, desde la total terminación de las actuaciones
sujetas a control administrativo de transformación, construcción, edificación y uso
del suelo y el subsuelo sin licencia, orden de ejecución, declaración responsable o
comunicación, o sin ajustarse a sus condiciones, la Alcaldía, de oficio o a instancia
de cualquier interesado, sin perjuicio de la incoación del procedimiento
sancionador, previa comprobación, iniciará el procedimiento de restauración de la
legalidad urbanística, que podrá culminar con alguno de los siguientes acuerdos:
a) Si las actuaciones fueran incompatibles con la ordenación territorial o
urbanística, se decretará su demolición, reconstrucción o, en su caso, el cese del
uso, a costa del interesado.
b) Si las actuaciones fueran compatibles con la ordenación territorial y
urbanística, se requerirá al interesado para que en el plazo de dos meses solicite
la preceptiva licencia o, en su caso, la correspondiente declaración responsable o
comunicación, con la advertencia de que procederá la demolición, reconstrucción
o cesación de uso a su costa en caso de no hacerlo. Si el interesado no lo hiciera
en el plazo concedido, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo a)
anterior.»
«4. El plazo para notificar la resolución del procedimiento de restauración de
la legalidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 260.3 de esta ley.»
Se modifica el artículo 266.4, que queda redactado de la siguiente manera:
«4. Las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que la
administración pudiera adoptar, deberán hacerse constar en el Registro de la
Propiedad, por parte del órgano competente para resolver el procedimiento de
restablecimiento de la legalidad urbanística.»
Dieciséis.
manera:
«2.
Se modifica el artículo 270.2, que queda redactado de la siguiente
En particular, se consideran infracciones graves las siguientes:
a) Las actuaciones de división que incumplen las normas
parcelaciones, salvo que estén tipificadas como infracción muy grave.
sobre
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Quince.