I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18215

i) La primera ocupación de las edificaciones e instalaciones sujetas a licencia
urbanística a que se refiere la letra b). No obstante, los municipios de población
superior a diez mil habitantes, podrán sujetar a declaración responsable la primera
ocupación de dichas edificaciones en los términos previstos en el artículo
siguiente.
j) Las demás actuaciones no previstas en el artículo siguiente salvo que la
normativa sectorial establezca que están sujetas a declaración responsable o
comunicación.»
Trece.

Se modifica el artículo 234, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Salvo que la normativa sectorial establezca otra cosa, las actuaciones
señaladas en este artículo se sujetarán a la correspondiente declaración
responsable o comunicación.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 230.2, se sujetarán a declaración
responsable ante la administración:
a) Las obras en cualquier clase de suelo, sobre edificaciones, construcciones
e instalaciones existentes que sean de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica, siempre que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación en
materia de edificación y con el resto de la normativa vigente.
b) Las obras en cualquier clase de suelo, sobre edificaciones, construcciones
e instalaciones existentes que requieran proyecto de acuerdo con la legislación en
materia de edificación o con el resto de la normativa vigente, salvo que:

c) La primera ocupación de las edificaciones de la letra anterior, ya estén
sujetas a licencia o a declaración responsable, siempre que la dirección facultativa
de la obra certifique bajo su responsabilidad que las obras se encuentran
terminadas, su destino es conforme a lo autorizado en la licencia o a lo
manifestado en la declaración responsable con la incorporación, en su caso, de
las modificaciones debidamente autorizadas o declaradas y con el resto de la
normativa de aplicación.
d) Los cambios de uso en toda o en parte de las edificaciones en cualquier
clase de suelo siempre que no se encuentren fuera de ordenación y el
planeamiento urbanístico no lo impida.
e) Las actividades no sujetas a control ambiental y la instalación de paneles
solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para
autoconsumo de potencia inferior a 100 kW en cualquier clase de suelo, salvo que
se trate, en este último caso, de parcelas o edificaciones que dispongan de algún
tipo de protección conforme a la normativa de patrimonio cultural.
f) La realización en cualquier clase de suelo de catas y sondeos, así como, la
instalación provisional de instrumentos y torres de medición necesarios para la
elaboración de proyectos, cálculos técnicos o estudios ambientales.
3. Los municipios de población superior a diez mil habitantes podrán sujetar
a declaración responsable la primera ocupación de las edificaciones señaladas en
el artículo 233.1 b), siempre que cuenten con licencia urbanística de obras
concedida y la dirección facultativa de la obra certifique que se encuentren
terminadas y su destino es conforme a la licencia concedida con la incorporación,

cve: BOE-A-2023-3297
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1.º Se encuentren fuera de ordenación.
2.º Se alteren los parámetros de ocupación y altura.
3.º Conlleven incrementos en la superficie construida o el número de
viviendas.
4.º Se trate de edificaciones que dispongan de algún tipo de protección
conforme a la normativa de patrimonio cultural.
5.º Sea exigible la obtención de licencia según la normativa sectorial.