I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
150 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18214
hormigón de 20 centímetros de espesor y un hueco para la ventilación con una
superficie máxima de 50 centímetros cuadrados.
f) Las obras de construcción, modificación, conservación y mantenimiento de
los cierres y vallados de fincas, así como las obras de conservación y
mantenimiento de accesos privados existentes.
g) La realización de catas y sondeos, así como, la instalación provisional de
instrumentos y torres de medición para la elaboración de proyectos, cálculos
técnicos o estudios ambientales.»
Nueve. Se modifica el artículo 228.1 a) 3.º, que queda redactado de la siguiente
manera:
«3.º En los supuestos previsto en el artículo 49.2.h) de obras de
reconstrucción, restauración, renovación y reforma sobre edificaciones
preexistentes que pretendan incluirse en el Catálogo de Edificaciones en Suelo
Rústico y en cualquier caso, cuando dichas obras supongan un incremento
superior al quince por ciento sobre la superficie edificada existente, deberá
aportarse justificación expresa de la adecuación de la edificación resultante a las
características tipológicas y constructivas de una edificación propia del entorno
rural que la hagan merecedora de su inclusión en el mencionado Catálogo.»
Diez. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 230, que quedan redactados de
la siguiente manera:
«2. No podrán realizarse las actuaciones a que se refiere el apartado primero
en cualquier terreno en que fuere necesaria una concesión o autorización previa o,
en su caso, declaración responsable o comunicación, de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación sectorial o en la presente ley, sin que se acredite el otorgamiento
de la misma o su presentación. Su denegación impedirá la obtención y el
otorgamiento de la licencia municipal o, en su caso, la realización de dichas
actuaciones, al amparo de una declaración responsable o comunicación.»
«4. Para la utilización de las obras o instalaciones será necesario, además, la
obtención de la licencia de primera ocupación o de apertura o, en su caso, haber
presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación en tal
sentido, de acuerdo con lo previsto en esta misma Ley. En el caso de actividades
sujetas a comprobación ambiental, se estará a lo dispuesto en su normativa de
aplicación.»
Once.
Se modifica el artículo 232.1, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las ordenanzas municipales sustituirán la necesidad de obtención de
licencias por una declaración responsable o comunicación por escrito del
interesado ante el Ayuntamiento, en los términos previstos en esta ley. El
Ayuntamiento podrá verificar en cualquier momento la concurrencia de los
requisitos exigibles y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cese de la
actuación cuando no se ajuste a los mismos.»
«b) Todas las obras de construcción e implantación de edificaciones e
instalaciones de nueva planta, así como las obras de reconstrucción o sustitución
de edificaciones existentes.
c) Todas las obras de urbanización, salvo lo previsto en el apartado 4 de este
artículo, y los movimientos de tierra y explanaciones.»
«h) Las actividades sujetas a control ambiental, susceptibles de incidir en la
salud y seguridad de las personas y de afectar de forma significativa al medio
ambiente.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Doce. Se modifican las letras b) c) h) i) y j) del artículo 233.1, que quedan
redactadas de la siguiente manera:
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18214
hormigón de 20 centímetros de espesor y un hueco para la ventilación con una
superficie máxima de 50 centímetros cuadrados.
f) Las obras de construcción, modificación, conservación y mantenimiento de
los cierres y vallados de fincas, así como las obras de conservación y
mantenimiento de accesos privados existentes.
g) La realización de catas y sondeos, así como, la instalación provisional de
instrumentos y torres de medición para la elaboración de proyectos, cálculos
técnicos o estudios ambientales.»
Nueve. Se modifica el artículo 228.1 a) 3.º, que queda redactado de la siguiente
manera:
«3.º En los supuestos previsto en el artículo 49.2.h) de obras de
reconstrucción, restauración, renovación y reforma sobre edificaciones
preexistentes que pretendan incluirse en el Catálogo de Edificaciones en Suelo
Rústico y en cualquier caso, cuando dichas obras supongan un incremento
superior al quince por ciento sobre la superficie edificada existente, deberá
aportarse justificación expresa de la adecuación de la edificación resultante a las
características tipológicas y constructivas de una edificación propia del entorno
rural que la hagan merecedora de su inclusión en el mencionado Catálogo.»
Diez. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 230, que quedan redactados de
la siguiente manera:
«2. No podrán realizarse las actuaciones a que se refiere el apartado primero
en cualquier terreno en que fuere necesaria una concesión o autorización previa o,
en su caso, declaración responsable o comunicación, de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación sectorial o en la presente ley, sin que se acredite el otorgamiento
de la misma o su presentación. Su denegación impedirá la obtención y el
otorgamiento de la licencia municipal o, en su caso, la realización de dichas
actuaciones, al amparo de una declaración responsable o comunicación.»
«4. Para la utilización de las obras o instalaciones será necesario, además, la
obtención de la licencia de primera ocupación o de apertura o, en su caso, haber
presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación en tal
sentido, de acuerdo con lo previsto en esta misma Ley. En el caso de actividades
sujetas a comprobación ambiental, se estará a lo dispuesto en su normativa de
aplicación.»
Once.
Se modifica el artículo 232.1, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las ordenanzas municipales sustituirán la necesidad de obtención de
licencias por una declaración responsable o comunicación por escrito del
interesado ante el Ayuntamiento, en los términos previstos en esta ley. El
Ayuntamiento podrá verificar en cualquier momento la concurrencia de los
requisitos exigibles y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cese de la
actuación cuando no se ajuste a los mismos.»
«b) Todas las obras de construcción e implantación de edificaciones e
instalaciones de nueva planta, así como las obras de reconstrucción o sustitución
de edificaciones existentes.
c) Todas las obras de urbanización, salvo lo previsto en el apartado 4 de este
artículo, y los movimientos de tierra y explanaciones.»
«h) Las actividades sujetas a control ambiental, susceptibles de incidir en la
salud y seguridad de las personas y de afectar de forma significativa al medio
ambiente.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Doce. Se modifican las letras b) c) h) i) y j) del artículo 233.1, que quedan
redactadas de la siguiente manera: