I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
150 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18213
caso, las características de dichas edificaciones a las previsiones en materia
estética y arquitectónica reguladas en esta ley.
j) Quedan expresamente prohibidas las parcelaciones. El régimen de la
segregación de las parcelas será el establecido en el artículo 48 de esta ley. En el
caso de los nuevos campamentos de turismo y áreas de autocaravanas no se
considerará parcelación urbanística la urbanización y división del terreno
destinado a acampada para el uso que les es propio en este tipo de
establecimientos turísticos.
k) No se podrán prever nuevos viales de acceso, debiendo resolverse éste a
través de los viales públicos existentes. En el caso de nuevos campamentos de
turismo y áreas de autocaravanas los viales de acceso se hallarán debidamente
pavimentados y tendrán una anchura mínima de 8 metros y los viales internos
deberán cumplir con lo establecido en la normativa sectorial que los regula.
6. Los Ayuntamientos, mediante Ordenanza municipal, podrán excluir la
aplicación de este artículo en todo o parte de su término municipal, así como
establecer parámetros más restrictivos y limitativos que los previstos en el
mismo.»
Siete.
Se modifica el artículo 147, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Tanto los sistemas generales como los locales previstos en el
planeamiento urbanístico podrán obtenerse en el seno de los procedimientos de
reparcelación implícitos en cada uno de los sistemas de gestión urbanística, así
como por expropiación y por alguno de los demás sistemas enumerados en los
artículos siguientes.
2. Aquellos terrenos necesarios para la ejecución de proyectos de
infraestructuras o dotaciones públicas municipales en suelo rústico cuando no
estuvieran previstas en el planeamiento urbanístico podrán obtenerse por
expropiación forzosa previa declaración de su interés público o social por la
mayoría absoluta del Pleno municipal.»
«a) Las obras de mantenimiento y conservación de infraestructuras
existentes de titularidad pública o privadas de utilidad pública y las de
edificaciones preexistentes que no impliquen aumento de volumen, así como la
modificación, sustitución, conservación y mantenimiento de sus redes e
instalaciones privadas de suministro y depuración que discurran por el interior de
la parcela.»
«c) La construcción de viviendas aisladas de carácter unifamiliar, así como
de las instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y
turismo rural incluidos los campamentos de turismo y las áreas de servicio de
autocaravanas, en las Áreas de Desarrollo Rural a que se refiere el artículo 86 de
esta ley.
d) La instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento
de energía solar para autoconsumo de potencia inferior a 100 kW y la construcción
de instalaciones o elementos accesorios de la edificación o vivienda existente,
tales como garajes o porches hasta una superficie máxima de veinte metros
cuadrados o instalaciones y edificaciones destinadas a la guarda de aperos de
labranza o cobijo de animales domésticos hasta una superficie máxima de seis
metros cuadrados.
e) Las pequeñas construcciones en suelo rustico de protección ordinaria y en
el de protección agrícola o ganadera destinadas a la guarda de aperos de
labranza, siempre que su superficie máxima no supere los seis metros cuadrados
y carezcan de cimentación y ventanas, permitiéndose una placa de asiento de
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Ocho. Se modifican las letras a), c) y d) del artículo 227.3 y se crean tres nuevas
letras e), f) y g), que quedan redactadas de la siguiente manera:
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18213
caso, las características de dichas edificaciones a las previsiones en materia
estética y arquitectónica reguladas en esta ley.
j) Quedan expresamente prohibidas las parcelaciones. El régimen de la
segregación de las parcelas será el establecido en el artículo 48 de esta ley. En el
caso de los nuevos campamentos de turismo y áreas de autocaravanas no se
considerará parcelación urbanística la urbanización y división del terreno
destinado a acampada para el uso que les es propio en este tipo de
establecimientos turísticos.
k) No se podrán prever nuevos viales de acceso, debiendo resolverse éste a
través de los viales públicos existentes. En el caso de nuevos campamentos de
turismo y áreas de autocaravanas los viales de acceso se hallarán debidamente
pavimentados y tendrán una anchura mínima de 8 metros y los viales internos
deberán cumplir con lo establecido en la normativa sectorial que los regula.
6. Los Ayuntamientos, mediante Ordenanza municipal, podrán excluir la
aplicación de este artículo en todo o parte de su término municipal, así como
establecer parámetros más restrictivos y limitativos que los previstos en el
mismo.»
Siete.
Se modifica el artículo 147, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Tanto los sistemas generales como los locales previstos en el
planeamiento urbanístico podrán obtenerse en el seno de los procedimientos de
reparcelación implícitos en cada uno de los sistemas de gestión urbanística, así
como por expropiación y por alguno de los demás sistemas enumerados en los
artículos siguientes.
2. Aquellos terrenos necesarios para la ejecución de proyectos de
infraestructuras o dotaciones públicas municipales en suelo rústico cuando no
estuvieran previstas en el planeamiento urbanístico podrán obtenerse por
expropiación forzosa previa declaración de su interés público o social por la
mayoría absoluta del Pleno municipal.»
«a) Las obras de mantenimiento y conservación de infraestructuras
existentes de titularidad pública o privadas de utilidad pública y las de
edificaciones preexistentes que no impliquen aumento de volumen, así como la
modificación, sustitución, conservación y mantenimiento de sus redes e
instalaciones privadas de suministro y depuración que discurran por el interior de
la parcela.»
«c) La construcción de viviendas aisladas de carácter unifamiliar, así como
de las instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y
turismo rural incluidos los campamentos de turismo y las áreas de servicio de
autocaravanas, en las Áreas de Desarrollo Rural a que se refiere el artículo 86 de
esta ley.
d) La instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento
de energía solar para autoconsumo de potencia inferior a 100 kW y la construcción
de instalaciones o elementos accesorios de la edificación o vivienda existente,
tales como garajes o porches hasta una superficie máxima de veinte metros
cuadrados o instalaciones y edificaciones destinadas a la guarda de aperos de
labranza o cobijo de animales domésticos hasta una superficie máxima de seis
metros cuadrados.
e) Las pequeñas construcciones en suelo rustico de protección ordinaria y en
el de protección agrícola o ganadera destinadas a la guarda de aperos de
labranza, siempre que su superficie máxima no supere los seis metros cuadrados
y carezcan de cimentación y ventanas, permitiéndose una placa de asiento de
cve: BOE-A-2023-3297
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Ocho. Se modifican las letras a), c) y d) del artículo 227.3 y se crean tres nuevas
letras e), f) y g), que quedan redactadas de la siguiente manera: