I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18212
adoptarse las medidas correctoras necesarias para garantizar la mínima alteración
del relieve natural de los terrenos y el mínimo impacto visual sobre el paisaje,
procurándose la conexión soterrada a las infraestructuras existentes en el
municipio. En el caso de nuevos campamentos de turismo y áreas de
autocaravanas esta disposición será de aplicación a las edificaciones e
instalaciones fijas.
b) Se procurará que las nuevas edificaciones e instalaciones fijas se ubiquen
en las zonas con menor pendiente dentro de la parcela.
c) Los Ayuntamientos, a través de ordenanzas aprobadas conforme al
artículo 83 de esta ley, podrán determinar las condiciones estéticas y de diseño
que se permiten para las edificaciones e instalaciones fijas a las que se refiere
este apartado.
d) La parcela mínima edificable antes de cesiones, tendrá la siguiente
superficie mínima:
1.º La existente, para municipios en riesgo de despoblamiento o en aquellos
núcleos que se considere por el planeamiento territorial.
2.º Mil quinientos metros cuadrados en el resto de los casos, excepto para
nuevos campamentos de turismo, que será de quince mil metros cuadrados.
e) La ocupación máxima de parcela por la edificación será:
1.º En parcelas de más de dos mil metros cuadrados, el diez por ciento de su
superficie bruta.
2.º En parcelas de entre mil quinientos y dos mil metros cuadrados, un
máximo de doscientos metros cuadrados por planta.
3.º En parcelas de menos de mil quinientos metros cuadrados, un máximo de
ciento cincuenta metros por planta.
4.º En nuevos campamentos de turismo y áreas de servicio de autocaravanas,
la necesaria para este tipo de instalaciones. No obstante, en los campamentos de
turismo, la zona de acampada no podrá superar el setenta y cinco por ciento de la
superficie de la parcela y el espacio restante se destinará a viales interiores, zonas
verdes, deportivas e instalaciones y servicios de uso común.
5.º Cuando en una misma edificación se compatibilice, junto al uso de
vivienda el de una actividad artesanal o de ocio y turismo rural, el quince por
ciento de su superficie bruta.
f) Al menos el setenta y cinco por ciento de la superficie de la parcela será
permeable y estará libre de toda pavimentación o construcción sobre o bajo
rasante, salvo aquellas instalaciones destinadas a la captación de energía solar
para autoconsumo, y en el caso de nuevos campamentos de turismo y áreas de
autocaravanas, será del cincuenta por ciento descontando también el espacio
destinado a viales interiores. Será obligatoria la plantación y adecuado
mantenimiento de un árbol autóctono en cada cincuenta metros cuadrados libres
de parcela.
g) Las nuevas edificaciones, zonas de acampada e instalaciones fijas se
situarán íntegramente en aquella parte de la parcela incluida dentro del área
delimitada y guardarán a todos los linderos una distancia mínima de cinco metros,
medidos, en su caso, después de las cesiones.
h) El frente mínimo de parcela a vía o camino públicos, será de cinco metros,
excepto en el caso de los nuevos campamentos de turismo y áreas de
autocaravanas que será de ocho metros.
i) En las parcelas ya edificadas, computarán las edificaciones existentes a los
efectos del límite de ocupación regulado las letras e) y f) anteriores, que podrán
ser ampliadas hasta los límites previstos en dichos apartados, adaptando, en su
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18212
adoptarse las medidas correctoras necesarias para garantizar la mínima alteración
del relieve natural de los terrenos y el mínimo impacto visual sobre el paisaje,
procurándose la conexión soterrada a las infraestructuras existentes en el
municipio. En el caso de nuevos campamentos de turismo y áreas de
autocaravanas esta disposición será de aplicación a las edificaciones e
instalaciones fijas.
b) Se procurará que las nuevas edificaciones e instalaciones fijas se ubiquen
en las zonas con menor pendiente dentro de la parcela.
c) Los Ayuntamientos, a través de ordenanzas aprobadas conforme al
artículo 83 de esta ley, podrán determinar las condiciones estéticas y de diseño
que se permiten para las edificaciones e instalaciones fijas a las que se refiere
este apartado.
d) La parcela mínima edificable antes de cesiones, tendrá la siguiente
superficie mínima:
1.º La existente, para municipios en riesgo de despoblamiento o en aquellos
núcleos que se considere por el planeamiento territorial.
2.º Mil quinientos metros cuadrados en el resto de los casos, excepto para
nuevos campamentos de turismo, que será de quince mil metros cuadrados.
e) La ocupación máxima de parcela por la edificación será:
1.º En parcelas de más de dos mil metros cuadrados, el diez por ciento de su
superficie bruta.
2.º En parcelas de entre mil quinientos y dos mil metros cuadrados, un
máximo de doscientos metros cuadrados por planta.
3.º En parcelas de menos de mil quinientos metros cuadrados, un máximo de
ciento cincuenta metros por planta.
4.º En nuevos campamentos de turismo y áreas de servicio de autocaravanas,
la necesaria para este tipo de instalaciones. No obstante, en los campamentos de
turismo, la zona de acampada no podrá superar el setenta y cinco por ciento de la
superficie de la parcela y el espacio restante se destinará a viales interiores, zonas
verdes, deportivas e instalaciones y servicios de uso común.
5.º Cuando en una misma edificación se compatibilice, junto al uso de
vivienda el de una actividad artesanal o de ocio y turismo rural, el quince por
ciento de su superficie bruta.
f) Al menos el setenta y cinco por ciento de la superficie de la parcela será
permeable y estará libre de toda pavimentación o construcción sobre o bajo
rasante, salvo aquellas instalaciones destinadas a la captación de energía solar
para autoconsumo, y en el caso de nuevos campamentos de turismo y áreas de
autocaravanas, será del cincuenta por ciento descontando también el espacio
destinado a viales interiores. Será obligatoria la plantación y adecuado
mantenimiento de un árbol autóctono en cada cincuenta metros cuadrados libres
de parcela.
g) Las nuevas edificaciones, zonas de acampada e instalaciones fijas se
situarán íntegramente en aquella parte de la parcela incluida dentro del área
delimitada y guardarán a todos los linderos una distancia mínima de cinco metros,
medidos, en su caso, después de las cesiones.
h) El frente mínimo de parcela a vía o camino públicos, será de cinco metros,
excepto en el caso de los nuevos campamentos de turismo y áreas de
autocaravanas que será de ocho metros.
i) En las parcelas ya edificadas, computarán las edificaciones existentes a los
efectos del límite de ocupación regulado las letras e) y f) anteriores, que podrán
ser ampliadas hasta los límites previstos en dichos apartados, adaptando, en su
cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33