I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
150 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18210
Dos. Se da nueva redacción al apartado ñ) del artículo 14, de la Ley de
Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico,
que queda redactado como sigue:
«ñ) Permutas y donaciones sobre bienes inmuebles en que intervenga la
Comunidad Autónoma.»
Tres. Se suprime el actual apartado t) del artículo 14, de la Ley de
Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico,
y el apartado u) pasa a ser el apartado t).
Artículo 18. Modificaciones de Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
Uno.
manera:
Se modifica la rúbrica del artículo 34 quedando redactado de la siguiente
«Artículo 34. Las clases de suelo y su clasificación.»
Dos.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 48, con el siguiente tenor:
«5. La autorización en suelo rústico de las construcciones, instalaciones y
obras destinadas al uso residencial y las vinculadas a actividades artesanales,
culturales, de ocio y turismo rural, a que se refieren los artículos 49, 50 y 51 de
esta Ley quedará obligatoriamente condicionada a la correspondiente anotación
en el registro de la propiedad de la indivisibilidad de la parcela o edificación en
régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario, así como a la
imposibilidad de su enajenación mediante participaciones indivisas a las que se
atribuya el derecho de utilización exclusiva de porción o porciones concretas de la
finca, o mediante aportaciones a la constitución de asociaciones o sociedades en
las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilización exclusiva.»
Tres. Se modifica la letra d) del artículo 50.2 y se añade una nueva letra e), que
quedan redactadas de la siguiente manera:
«d) La construcción de viviendas unifamiliares aisladas, así como de
edificaciones e instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de
ocio y turismo rural incluidas nuevos campamentos de turismo y áreas de servicio
de autocaravanas, en los términos establecidos en el artículo 86 y en la
disposición transitoria séptima.»
«e) Nuevos campamentos de turismo fuera de las áreas de desarrollo rural,
que se sujetarán, en todo aquello que les resulte de aplicación, a los parámetros
previstos en el artículo 86.5.»
Cuatro. Se añade una nueva letra g) al artículo 51.6, con el siguiente tenor:
Cinco. Se modifica la letra h) del artículo 52.1, que queda redactada de la siguiente
manera:
«h) Los parámetros urbanísticos aplicables a las nuevas construcciones e
instalaciones y sus ampliaciones serán los previstos en el planeamiento
urbanístico salvo aquellas declaradas de interés público o social, en que serán los
necesarios para garantizar su funcionalidad y accesibilidad conforme a su destino,
sin superar en ningún caso los límites que establezcan la legislación sectorial o la
planificación sectorial o territorial. En ningún caso, la altura máxima de las
construcciones residenciales y las destinadas a alojamiento turístico que puedan
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
«g) La implantación de nuevos campamentos de turismo y aparcamientos de
autocaravanas.»
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18210
Dos. Se da nueva redacción al apartado ñ) del artículo 14, de la Ley de
Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico,
que queda redactado como sigue:
«ñ) Permutas y donaciones sobre bienes inmuebles en que intervenga la
Comunidad Autónoma.»
Tres. Se suprime el actual apartado t) del artículo 14, de la Ley de
Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico,
y el apartado u) pasa a ser el apartado t).
Artículo 18. Modificaciones de Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
Uno.
manera:
Se modifica la rúbrica del artículo 34 quedando redactado de la siguiente
«Artículo 34. Las clases de suelo y su clasificación.»
Dos.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 48, con el siguiente tenor:
«5. La autorización en suelo rústico de las construcciones, instalaciones y
obras destinadas al uso residencial y las vinculadas a actividades artesanales,
culturales, de ocio y turismo rural, a que se refieren los artículos 49, 50 y 51 de
esta Ley quedará obligatoriamente condicionada a la correspondiente anotación
en el registro de la propiedad de la indivisibilidad de la parcela o edificación en
régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario, así como a la
imposibilidad de su enajenación mediante participaciones indivisas a las que se
atribuya el derecho de utilización exclusiva de porción o porciones concretas de la
finca, o mediante aportaciones a la constitución de asociaciones o sociedades en
las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilización exclusiva.»
Tres. Se modifica la letra d) del artículo 50.2 y se añade una nueva letra e), que
quedan redactadas de la siguiente manera:
«d) La construcción de viviendas unifamiliares aisladas, así como de
edificaciones e instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de
ocio y turismo rural incluidas nuevos campamentos de turismo y áreas de servicio
de autocaravanas, en los términos establecidos en el artículo 86 y en la
disposición transitoria séptima.»
«e) Nuevos campamentos de turismo fuera de las áreas de desarrollo rural,
que se sujetarán, en todo aquello que les resulte de aplicación, a los parámetros
previstos en el artículo 86.5.»
Cuatro. Se añade una nueva letra g) al artículo 51.6, con el siguiente tenor:
Cinco. Se modifica la letra h) del artículo 52.1, que queda redactada de la siguiente
manera:
«h) Los parámetros urbanísticos aplicables a las nuevas construcciones e
instalaciones y sus ampliaciones serán los previstos en el planeamiento
urbanístico salvo aquellas declaradas de interés público o social, en que serán los
necesarios para garantizar su funcionalidad y accesibilidad conforme a su destino,
sin superar en ningún caso los límites que establezcan la legislación sectorial o la
planificación sectorial o territorial. En ningún caso, la altura máxima de las
construcciones residenciales y las destinadas a alojamiento turístico que puedan
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
«g) La implantación de nuevos campamentos de turismo y aparcamientos de
autocaravanas.»