I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
150 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18208
Quedan excluidas de esta obligación las variaciones por incremento anual de
las prestaciones públicas estatales. En caso de perceptores de Ingreso Mínimo
Vital, las variaciones derivadas de la revisión anual.»
Dos. Se adiciona un apartado 4 del artículo 38 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27
de marzo, de derechos y servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Cuando proceda la extinción de acuerdo con la letra h) del apartado 1, no
se computarán como recursos económicos de la unidad de convivencia las
cantidades que puedan percibirse en concepto de rentas procedentes del trabajo
durante el plazo máximo de tres meses en un año, por cualquier miembro de la
unidad de convivencia, siempre que estas sean inferiores en cómputo mensual a
la cuantía que pudiera corresponderle por Renta Social Básica y solamente para
períodos coincidentes con el año natural y para un solo miembro de la unidad de
convivencia.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 78, de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27
de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Las entidades prestadoras de los servicios sociales, con la excepción de
aquellos que se presten en los centros a que se refiere el apartado 1, presentarán
declaración responsable de que cumplen los requisitos que se establezcan en
desarrollo de esta ley para el ejercicio de la actividad, o bien comunicación del
inicio de la actividad, en los términos que se dispongan reglamentariamente. La
consejería competente en materia de servicios sociales regulará las condiciones
de prestación de los servicios sociales que supongan alojamiento, manutención,
atención domiciliaria, teleasistencia, asistencia personal, promoción de la
autonomía personal e intervención familiar.»
Cuatro. Se modifica el artículo 80, apartado 1, que quedará redactado de la
siguiente manera:
«1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria se configura como un instrumento de constatación,
ordenación, publicidad y transparencia de:
a) Las personas titulares de los centros de servicios sociales autorizados o
de prestaciones o servicios sociales que sean objeto de inscripción.
b) Los centros de servicios sociales autorizados.
c) Los servicios que requieran declaración responsable.
d) Los servicios que requieran comunicación a la administración, en los
casos en que se disponga reglamentariamente.»
Artículo 14. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de
Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias..
Se modifica el artículo 26 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre que pasa a
tener la siguiente redacción:
«Se prohíbe fumar en los espacios contemplados en la legislación estatal
sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo, así como en las playas ubicadas
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18208
Quedan excluidas de esta obligación las variaciones por incremento anual de
las prestaciones públicas estatales. En caso de perceptores de Ingreso Mínimo
Vital, las variaciones derivadas de la revisión anual.»
Dos. Se adiciona un apartado 4 del artículo 38 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27
de marzo, de derechos y servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Cuando proceda la extinción de acuerdo con la letra h) del apartado 1, no
se computarán como recursos económicos de la unidad de convivencia las
cantidades que puedan percibirse en concepto de rentas procedentes del trabajo
durante el plazo máximo de tres meses en un año, por cualquier miembro de la
unidad de convivencia, siempre que estas sean inferiores en cómputo mensual a
la cuantía que pudiera corresponderle por Renta Social Básica y solamente para
períodos coincidentes con el año natural y para un solo miembro de la unidad de
convivencia.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 78, de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27
de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Las entidades prestadoras de los servicios sociales, con la excepción de
aquellos que se presten en los centros a que se refiere el apartado 1, presentarán
declaración responsable de que cumplen los requisitos que se establezcan en
desarrollo de esta ley para el ejercicio de la actividad, o bien comunicación del
inicio de la actividad, en los términos que se dispongan reglamentariamente. La
consejería competente en materia de servicios sociales regulará las condiciones
de prestación de los servicios sociales que supongan alojamiento, manutención,
atención domiciliaria, teleasistencia, asistencia personal, promoción de la
autonomía personal e intervención familiar.»
Cuatro. Se modifica el artículo 80, apartado 1, que quedará redactado de la
siguiente manera:
«1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria se configura como un instrumento de constatación,
ordenación, publicidad y transparencia de:
a) Las personas titulares de los centros de servicios sociales autorizados o
de prestaciones o servicios sociales que sean objeto de inscripción.
b) Los centros de servicios sociales autorizados.
c) Los servicios que requieran declaración responsable.
d) Los servicios que requieran comunicación a la administración, en los
casos en que se disponga reglamentariamente.»
Artículo 14. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de
Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias..
Se modifica el artículo 26 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre que pasa a
tener la siguiente redacción:
«Se prohíbe fumar en los espacios contemplados en la legislación estatal
sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo, así como en las playas ubicadas
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33