I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
150 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18207
Dos. Se modifica el artículo 63 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, en los
siguientes apartados:
1.
2.
Se suprimen los párrafos c), d), f), g) e i) del apartado 3.
Se suprimen los párrafos c), d), e) y f) del apartado 4.
Tres. Se modifica el artículo 65 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, en los
siguientes apartados:
1.
Se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Firme la resolución en vía administrativa del expediente sancionador por
infracción muy grave comportará para el titular de la explotación afectada la
pérdida de los derechos y beneficios que viniera disfrutando al amparo de la
presente Ley.
La suspensión de ayudas o beneficios económicos será efectiva durante un
periodo de dos años, contados desde la fecha de la anterior resolución.
Salvo acuerdo de la Administración, o de la Sala pertinente, la interposición de
un recurso contencioso administrativo sobre la sanción no enervará la pérdida o
suspensión de los derechos o beneficios de ayudas.»
2.
Se modifica el apartado 6, que queda redactado en los siguientes términos:
«6. Dicho acotamiento se materializará mediante la publicación en el “Boletín
Oficial de Cantabria” de la pertinente Resolución administrativa de la Dirección
General competente en materia de aprovechamientos forestales en la que habrá
de constar la motivación técnica de su necesidad, el plano de acotamiento y el
periodo temporal. El acotamiento tendrá plena vigencia desde el día siguiente a
dicha publicación sin que requiera la colocación sobre el terreno de señales
indicadoras de su condición de acotado.»
Artículo 12. Modificación de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de
garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.
La Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención
a la infancia y la adolescencia, queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 66, cuyo apartado 5 quedará redactado como sigue:
«Cumplidos todos los trámites, si no existiera situación de desamparo, el
órgano competente dictará resolución administrativa que declarará la extinción de
la tutela inicialmente constituida, el cese de las medidas provisionales que se
hubieran adoptado, la aprobación de las medidas de protección más adecuadas o
el archivo del procedimiento. En este último supuesto, si se observara una
situación de desprotección moderada, el caso se derivará a los Servicios Sociales
de Atención Primaria correspondientes para que adopten las medidas que estimen
más adecuadas.»
Se deroga el apartado 6 del artículo 66.
Artículo 13. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos
y Servicios Sociales.
Uno. Se modifica la letra c) del artículo 30 de la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de
marzo, de derechos y servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:
«c) Comunicar en el plazo máximo de treinta días los hechos sobrevenidos
que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, pudieran dar lugar al
incremento, suspensión o extinción de la renta social básica.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18207
Dos. Se modifica el artículo 63 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, en los
siguientes apartados:
1.
2.
Se suprimen los párrafos c), d), f), g) e i) del apartado 3.
Se suprimen los párrafos c), d), e) y f) del apartado 4.
Tres. Se modifica el artículo 65 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, en los
siguientes apartados:
1.
Se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Firme la resolución en vía administrativa del expediente sancionador por
infracción muy grave comportará para el titular de la explotación afectada la
pérdida de los derechos y beneficios que viniera disfrutando al amparo de la
presente Ley.
La suspensión de ayudas o beneficios económicos será efectiva durante un
periodo de dos años, contados desde la fecha de la anterior resolución.
Salvo acuerdo de la Administración, o de la Sala pertinente, la interposición de
un recurso contencioso administrativo sobre la sanción no enervará la pérdida o
suspensión de los derechos o beneficios de ayudas.»
2.
Se modifica el apartado 6, que queda redactado en los siguientes términos:
«6. Dicho acotamiento se materializará mediante la publicación en el “Boletín
Oficial de Cantabria” de la pertinente Resolución administrativa de la Dirección
General competente en materia de aprovechamientos forestales en la que habrá
de constar la motivación técnica de su necesidad, el plano de acotamiento y el
periodo temporal. El acotamiento tendrá plena vigencia desde el día siguiente a
dicha publicación sin que requiera la colocación sobre el terreno de señales
indicadoras de su condición de acotado.»
Artículo 12. Modificación de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de
garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.
La Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención
a la infancia y la adolescencia, queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 66, cuyo apartado 5 quedará redactado como sigue:
«Cumplidos todos los trámites, si no existiera situación de desamparo, el
órgano competente dictará resolución administrativa que declarará la extinción de
la tutela inicialmente constituida, el cese de las medidas provisionales que se
hubieran adoptado, la aprobación de las medidas de protección más adecuadas o
el archivo del procedimiento. En este último supuesto, si se observara una
situación de desprotección moderada, el caso se derivará a los Servicios Sociales
de Atención Primaria correspondientes para que adopten las medidas que estimen
más adecuadas.»
Se deroga el apartado 6 del artículo 66.
Artículo 13. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos
y Servicios Sociales.
Uno. Se modifica la letra c) del artículo 30 de la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de
marzo, de derechos y servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:
«c) Comunicar en el plazo máximo de treinta días los hechos sobrevenidos
que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, pudieran dar lugar al
incremento, suspensión o extinción de la renta social básica.
cve: BOE-A-2023-3297
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Dos.