I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18206
Tres. Se modifica el artículo 29, apartado 5, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14
de junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes
términos:
«5. Los candidatos a presidir la entidad local menor se presentarán por los
distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, en listas
que incluirán los candidatos titulares y opcionalmente hasta dos candidatos
suplentes. Los nombres de todos los candidatos titulares y suplentes, si existieren,
serán incluidos en la papeleta de votación.»
Cuatro. Se modifica el artículo 29, apartado 7, párrafo cuarto, de la Ley de
Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado
en los siguientes términos:
«Realizada la operación anterior, el representante de cada candidatura tendrá
un plazo de diez días para proponer a la Junta Electoral los electores de la entidad
local menor que hayan de ser Vocales, los cuales deberán estar incluidos en el
censo electoral de la correspondiente entidad local menor. Si algún representante
de las candidaturas no hiciese propuesta en el plazo establecido, la Junta
Electoral de Zona concederá al Presidente de la citada entidad elegido un plazo de
cinco días para que proceda a proponer estos Vocales.»
Cinco. Se modifica el artículo 32, apartado 5, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14
de junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes
términos:
«5.
El Decreto de convocatoria fijará:
a) La fecha de celebración de las elecciones.
b) La duración de la campaña.
c) Referencia a la publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria” de la
relación de entidades locales menores, con especificación del municipio al que
pertenecen y tramo de población en el que se encuentran.»
Seis. Se modifica el artículo 34, apartado 4 de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de
junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Cada candidatura incluirá un candidato al puesto a elegir y podrá
presentar un máximo de dos suplentes. Todos ellos deberán estar incluidos en el
censo electoral de la entidad local menor a la que se presente la candidatura.»
Artículo 10. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios
Profesionales de Cantabria.
«3. El cambio de denominación de un Colegio Profesional deberá ser
propuesto por el propio Colegio, previo acuerdo adoptado de conformidad con sus
estatutos. Para su efectividad, el cambio de denominación requerirá aprobación
por Decreto del Consejo de Gobierno, previa audiencia de los colegios que
puedan resultar afectados por el nuevo nombre, y, de existir, de los Consejos
Generales correspondientes.»
Artículo 11. Modificación de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de
Modernización y Desarrollo Agrario.
Uno. Se derogan los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57
y 69.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica apartado 3 del artículo 7 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo,
de Colegios Profesionales de Cantabria, que queda redactado como sigue:
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18206
Tres. Se modifica el artículo 29, apartado 5, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14
de junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes
términos:
«5. Los candidatos a presidir la entidad local menor se presentarán por los
distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, en listas
que incluirán los candidatos titulares y opcionalmente hasta dos candidatos
suplentes. Los nombres de todos los candidatos titulares y suplentes, si existieren,
serán incluidos en la papeleta de votación.»
Cuatro. Se modifica el artículo 29, apartado 7, párrafo cuarto, de la Ley de
Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado
en los siguientes términos:
«Realizada la operación anterior, el representante de cada candidatura tendrá
un plazo de diez días para proponer a la Junta Electoral los electores de la entidad
local menor que hayan de ser Vocales, los cuales deberán estar incluidos en el
censo electoral de la correspondiente entidad local menor. Si algún representante
de las candidaturas no hiciese propuesta en el plazo establecido, la Junta
Electoral de Zona concederá al Presidente de la citada entidad elegido un plazo de
cinco días para que proceda a proponer estos Vocales.»
Cinco. Se modifica el artículo 32, apartado 5, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14
de junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes
términos:
«5.
El Decreto de convocatoria fijará:
a) La fecha de celebración de las elecciones.
b) La duración de la campaña.
c) Referencia a la publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria” de la
relación de entidades locales menores, con especificación del municipio al que
pertenecen y tramo de población en el que se encuentran.»
Seis. Se modifica el artículo 34, apartado 4 de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de
junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Cada candidatura incluirá un candidato al puesto a elegir y podrá
presentar un máximo de dos suplentes. Todos ellos deberán estar incluidos en el
censo electoral de la entidad local menor a la que se presente la candidatura.»
Artículo 10. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios
Profesionales de Cantabria.
«3. El cambio de denominación de un Colegio Profesional deberá ser
propuesto por el propio Colegio, previo acuerdo adoptado de conformidad con sus
estatutos. Para su efectividad, el cambio de denominación requerirá aprobación
por Decreto del Consejo de Gobierno, previa audiencia de los colegios que
puedan resultar afectados por el nuevo nombre, y, de existir, de los Consejos
Generales correspondientes.»
Artículo 11. Modificación de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de
Modernización y Desarrollo Agrario.
Uno. Se derogan los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57
y 69.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica apartado 3 del artículo 7 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo,
de Colegios Profesionales de Cantabria, que queda redactado como sigue: