I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18205

Consejería interesada o a la que esté adscrito el organismo público beneficiario de
tal adquisición.
La aceptación de la cesión de uso deberá reflejar las condiciones en que se
asume ésta y las obligaciones que correspondan a cada parte respecto del
mantenimiento y conservación del bien, así como de las obligaciones tributarias
que le afecten.»
Dos. Se modifica el artículo 71 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactado de la
siguiente forma:
«1. La cesión de bienes y derechos de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Cantabria se acordará por el Consejo de Gobierno, a
propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y
Hacienda, previos los informes del Servicio de Administración General de
Patrimonio y de la Intervención General.
2. Se exceptúa de lo anterior la cesión de bienes muebles de la
Administración General de la Comunidad Autónoma, cuya competencia
corresponderá al titular de la Consejería o a la que esté adscrito el organismo
público que los hubiera adquirido o los viniera utilizando.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 101 de la Ley de Cantabria 3/2006,
de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando
redactado de la siguiente forma:
«3. La mutación de destino de los bienes muebles del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará por las propias Consejerías u
organismos interesados en la misma. Para ello se formalizarán por las partes las
correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de
destino de los bienes de que se trate, y constituirán título suficiente para la
modificación de inventarios.»
Artículo 9. Modificación de la Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales
Menores.
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 10 de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14
de junio, de Entidades Locales Menores, quedando redactado como sigue:
«4. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de, al
menos, tres de sus miembros, entre los que ha de encontrarse, necesariamente, el
titular de la Presidencia o de quien legalmente le sustituya. Este quorum deberá
mantenerse durante toda la sesión.
El Pleno podrá constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia
por medios electrónicos y telemáticos de forma excepcional en los términos y
condiciones establecidas en la normativa básica de régimen local.»
Dos. Se modifica el artículo 12, apartado 4, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14
de junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes
términos:
«4. Para que las Asambleas Vecinales queden válidamente constituidas
habrá de asistir una tercera parte de los electores, presentes o representados, que
a ello tengan derecho. En ningún caso el número de presentes podrá ser inferior a
tres. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión.
Las Asambleas Vecinales podrán constituirse, celebrar sesiones y adoptar
acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, de forma excepcional en
los términos y condiciones establecidas en la normativa básica de régimen local.»

cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33