I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18204
del Consejo de Gobierno cuando la autorización de gasto derivada de la misma
supere el importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00).»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 29 de la Ley de Cantabria 10/2006,
de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria de la forma siguiente:
«2. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta del Consejero
competente, y previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, la
concesión de aquellas subvenciones en que, por acreditarse razones de interés
público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública, se concedan de forma directa por la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Cuando se trate de decretos de carácter normativo se acompañará una
memoria económica estimativa del importe del gasto que conlleva. Si de la citada
memoria económica se desprende que existe un gasto que la Consejería
competente no pueda asumir con su consignación presupuestaria aprobada por
Ley de Presupuestos Generales de Cantabria, se deberá recabar informe de la
Dirección General que ostente la competencia en materia de Presupuestos, que
se pronunciará sobre la existencia de crédito o compromiso de financiación, a los
efectos de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley de Finanzas de Cantabria.
Asimismo, se recabará informe de la Intervención General.
Las mencionadas subvenciones serán aprobadas, en el ámbito de las
corporaciones locales, por el órgano que tenga atribuidas tales funciones en la
legislación de régimen local, previo informe de los órganos que tengan asignado el
asesoramiento jurídico y económico de la entidad local. Las subvenciones
concedidas deberán ser publicadas en el ‘‘Boletín Oficial de Cantabria’’ cuando su
cuantía sea superior a tres mil (3.000) euros, así como en el tablón de anuncios de
la entidad local o por cualquier otro medio de información telemática. En todo caso
se informará de las referidas subvenciones al pleno de la corporación.»
Artículo 8. Modificación de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Se modifican los apartados 1 y 8 del artículo 47, de la Ley de
Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, quedando redactados de la siguiente forma:
«1. La adquisición de bienes y derechos por vía de herencia, legado o
donación en favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Cantabria o de sus organismos públicos, será acordada por el Consejo de
Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de
Economía y Hacienda, previos los informes del Servicio de Administración General
de Patrimonio y de la Dirección General del Servicio Jurídico.
Se exceptúa de lo anterior la adquisición gratuita de bienes muebles, siempre
que de la voluntad del donante se desprenda claramente su destino, en cuyo caso
la competencia será del titular de la Consejería interesada o a la que esté adscrito
el organismo público beneficiario de tal adquisición.»
«8. La aceptación de las cesiones de uso de bienes o derechos a favor de la
Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus órganos públicos,
será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular competente en
materia de Economía y Hacienda, previo informe del Servicio de Administración
General de Patrimonio.
Se exceptúa de lo anterior la aceptación de las cesiones de uso de bienes
muebles a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de
sus organismos públicos, en cuyo caso la competencia será del titular de la
cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18204
del Consejo de Gobierno cuando la autorización de gasto derivada de la misma
supere el importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00).»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 29 de la Ley de Cantabria 10/2006,
de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria de la forma siguiente:
«2. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta del Consejero
competente, y previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, la
concesión de aquellas subvenciones en que, por acreditarse razones de interés
público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública, se concedan de forma directa por la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Cuando se trate de decretos de carácter normativo se acompañará una
memoria económica estimativa del importe del gasto que conlleva. Si de la citada
memoria económica se desprende que existe un gasto que la Consejería
competente no pueda asumir con su consignación presupuestaria aprobada por
Ley de Presupuestos Generales de Cantabria, se deberá recabar informe de la
Dirección General que ostente la competencia en materia de Presupuestos, que
se pronunciará sobre la existencia de crédito o compromiso de financiación, a los
efectos de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley de Finanzas de Cantabria.
Asimismo, se recabará informe de la Intervención General.
Las mencionadas subvenciones serán aprobadas, en el ámbito de las
corporaciones locales, por el órgano que tenga atribuidas tales funciones en la
legislación de régimen local, previo informe de los órganos que tengan asignado el
asesoramiento jurídico y económico de la entidad local. Las subvenciones
concedidas deberán ser publicadas en el ‘‘Boletín Oficial de Cantabria’’ cuando su
cuantía sea superior a tres mil (3.000) euros, así como en el tablón de anuncios de
la entidad local o por cualquier otro medio de información telemática. En todo caso
se informará de las referidas subvenciones al pleno de la corporación.»
Artículo 8. Modificación de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Se modifican los apartados 1 y 8 del artículo 47, de la Ley de
Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, quedando redactados de la siguiente forma:
«1. La adquisición de bienes y derechos por vía de herencia, legado o
donación en favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Cantabria o de sus organismos públicos, será acordada por el Consejo de
Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de
Economía y Hacienda, previos los informes del Servicio de Administración General
de Patrimonio y de la Dirección General del Servicio Jurídico.
Se exceptúa de lo anterior la adquisición gratuita de bienes muebles, siempre
que de la voluntad del donante se desprenda claramente su destino, en cuyo caso
la competencia será del titular de la Consejería interesada o a la que esté adscrito
el organismo público beneficiario de tal adquisición.»
«8. La aceptación de las cesiones de uso de bienes o derechos a favor de la
Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus órganos públicos,
será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular competente en
materia de Economía y Hacienda, previo informe del Servicio de Administración
General de Patrimonio.
Se exceptúa de lo anterior la aceptación de las cesiones de uso de bienes
muebles a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de
sus organismos públicos, en cuyo caso la competencia será del titular de la
cve: BOE-A-2023-3297
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