I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18203

Plazo: Nueve meses.»
2. Se modifica la relación de procedimientos administrativos cuyo plazo máximo
para notificar la resolución es superior a seis meses, correspondientes a la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte, (en la actualidad Consejería de Educación y Formación
Profesional), cuyo apartado 4 queda redactado de la siguiente manera:
«4. Procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de
nuevas especialidades de cuerpos docentes.
Plazo: Dieciocho meses.»
Artículo 7. Modificación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria.
Uno. Se procede a la modificación del apartado 1 del artículo 9 de Ley de
Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando redactado
de la siguiente manera:
«1. Los Consejeros y los presidentes o directores de los organismos públicos
y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público, son los
órganos competentes, en sus respectivos ámbitos de actuación, para conceder
subvenciones y ayudas derivadas de una convocatoria pública.»
Dos. Se modifica el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema de
publicidad de las subvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, y de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de
transparencia de la Actividad Pública. A tales efectos, la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los entes del Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma que concedan subvenciones deberán
remitir, en los términos indicados en el artículo 19, a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, información sobre las bases reguladoras de la subvención,
convocatorias, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o
finalidad de la subvención, resoluciones de concesión, identificación de las
personas beneficiarias, importe de la subvención otorgada y efectivamente
percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las
entidades que integran la Administración Local y sus entidades dependientes o
vinculadas.
3. Las personas beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y
ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, y en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, y su
normativa de desarrollo.
4. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o
actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos
reglamentariamente establecidos.»
Tres. Se procede a la modificación del artículo 23 de Ley de Cantabria 10/2006,
de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando redactado el apartado 1,
párrafo segundo de la siguiente manera:
«En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Cantabria o sus entidades vinculadas o dependientes la convocatoria será
aprobada por el Consejero, siendo necesaria, con carácter previo, la autorización

cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33