I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18202

entidades de derecho público vinculadas o dependientes, y sin perjuicio de su
publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”, su eficacia se sujetará a lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.»
Diez. Se procede a la modificación del artículo 168 de Ley de Cantabria 5/2018,
de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando
redactado de la siguiente manera:
«1. Será necesaria la autorización del Gobierno para la celebración de los
contratos, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el presupuesto fuera indeterminado, siempre que no impliquen
gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo.
b) Cuando el valor estimado del contrato sea superior a la cantidad que se
fije en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. No será necesaria la autorización del Gobierno, en los siguientes
supuestos:
a) Cuando, de acuerdo al artículo 47 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24
de octubre, de Finanzas de Cantabria, el Gobierno haya aprobado el compromiso
de carácter plurianual para la tramitación del contrato.
b) Cuando se trate de contratos basados y contratos específicos derivados
de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, respectivamente, los
cuales hayan sido autorizados previamente por Consejo de Gobierno por el
supuesto recogido en el apartado 1.b anterior.
La autorización del Consejo de Gobierno en relación con los contratos del
Servicio Cántabro de Salud se regirá por su normativa específica.
3. En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores,
requieran la autorización del Gobierno, ésta se producirá con carácter previo a la
aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del
gasto, corresponderá al órgano de contratación.
4. El Gobierno podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y
autorización de cualquier otro contrato. Igualmente, el órgano de contratación
podrá elevar un contrato no comprendido en los supuestos precedentes a la
consideración del Gobierno.
5. Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar
igualmente su modificación y resolución, así como su prórroga, salvo que esta
última no suponga incremento de gasto.
6. Las facultades de contratación podrán ser objeto de desconcentración
mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno.
7. El régimen de autorizaciones exigibles a los contratos privados
patrimoniales se rige por lo dispuesto en la legislación del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma.»
Once. Modificación del anexo I Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Se modifica la relación de procedimientos administrativos cuyo plazo máximo
para notificar es de seis meses, correspondientes a la Consejería de Innovación,
Industria, Turismo y Comercio, cuyo apartado 4 queda redactado de la siguiente manera:
«4. Procedimiento sancionador por infracciones de la normativa de
cumplimiento de consumidores y usuarios.

cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33