I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18201
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria quedando de la manera siguiente:
«2. Igualmente, deberá remitirse para informe de la Dirección General
competente en materia de presupuestos de conformidad con lo previsto en el
artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera y 26.2. de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de
Finanzas de Cantabria, cuando de la memoria de análisis de impacto normativo se
desprenda que existe disminución de los ingresos públicos o un aumento de gasto
público que la Consejería proponente no pueda asumir con su consignación
presupuestaria aprobada por Ley de Presupuestos Generales de Cantabria.»
Seis. Se modifica apartado 4 del artículo 127 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22
de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector
Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado
como sigue:
«4. Los estatutos de las fundaciones del Sector Público Institucional
autonómico, se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta
conjunta de la Consejería de Hacienda y de la Consejería de adscripción.
Por acuerdo del Gobierno no podrá modificarse la Consejería a la que
inicialmente resulte adscrita la fundación, aun en el caso de que inicialmente se
contemplará dicha previsión en la Ley la creación.»
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 130 de la Ley de Cantabria 5/2018,
de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda
redactado como sigue:
«1. La modificación de estatutos, fusión, escisión, liquidación y extinción de
las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico requerirá acuerdo del
patronato, previa autorización por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta
conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de
adscripción.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018,
de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda
redactado como sigue:
«1. Para la debida constancia de cuantos escritos, documentos y
comunicaciones oficiales se presenten o reciban en los distintos órganos y
unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se crea
un Registro Electrónico General, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las
competencias en materia de Presidencia. Reglamentariamente se determinará su
contenido y funcionamiento. También se deberán anotar en el mismo la salida de
documentos oficiales dirigidos a particulares.»
Nueve. Se modifica el artículo 163.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de
noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«3. La eficacia de los convenios quedará supeditada a su publicación en el
“Boletín Oficial de Cantabria” debiendo inscribirse en todo caso en el Registro
Electrónico Autonómico de Convenios en el plazo de quince días desde su
suscripción. No obstante, cuando se trate de convenios suscritos con la
Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18201
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria quedando de la manera siguiente:
«2. Igualmente, deberá remitirse para informe de la Dirección General
competente en materia de presupuestos de conformidad con lo previsto en el
artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera y 26.2. de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de
Finanzas de Cantabria, cuando de la memoria de análisis de impacto normativo se
desprenda que existe disminución de los ingresos públicos o un aumento de gasto
público que la Consejería proponente no pueda asumir con su consignación
presupuestaria aprobada por Ley de Presupuestos Generales de Cantabria.»
Seis. Se modifica apartado 4 del artículo 127 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22
de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector
Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado
como sigue:
«4. Los estatutos de las fundaciones del Sector Público Institucional
autonómico, se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta
conjunta de la Consejería de Hacienda y de la Consejería de adscripción.
Por acuerdo del Gobierno no podrá modificarse la Consejería a la que
inicialmente resulte adscrita la fundación, aun en el caso de que inicialmente se
contemplará dicha previsión en la Ley la creación.»
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 130 de la Ley de Cantabria 5/2018,
de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda
redactado como sigue:
«1. La modificación de estatutos, fusión, escisión, liquidación y extinción de
las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico requerirá acuerdo del
patronato, previa autorización por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta
conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de
adscripción.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018,
de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda
redactado como sigue:
«1. Para la debida constancia de cuantos escritos, documentos y
comunicaciones oficiales se presenten o reciban en los distintos órganos y
unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se crea
un Registro Electrónico General, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las
competencias en materia de Presidencia. Reglamentariamente se determinará su
contenido y funcionamiento. También se deberán anotar en el mismo la salida de
documentos oficiales dirigidos a particulares.»
Nueve. Se modifica el artículo 163.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de
noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«3. La eficacia de los convenios quedará supeditada a su publicación en el
“Boletín Oficial de Cantabria” debiendo inscribirse en todo caso en el Registro
Electrónico Autonómico de Convenios en el plazo de quince días desde su
suscripción. No obstante, cuando se trate de convenios suscritos con la
Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33