I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18200

Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando de la
siguiente forma:
«c) Acordar la disolución del Parlamento de Cantabria, convocar elecciones
al Parlamento de Cantabria, así como convocar al Parlamento electo en los
términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y la normativa aplicable en la
materia.»
Dos. Se suprime el apartado m) del artículo 12 de la Ley de Cantabria 5/2018,
de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se reenumeran
las letras n) y ñ) que pasarán a ser m) y n).
Tres. Se modifica el apartado primero del artículo 51 bis de la Ley de
Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria quedando de la siguiente forma:
«1. Terminada la redacción del texto normativo de que se trate y cumplidos
los trámites comunes contemplados en el artículo 51, el Secretario General de la
Consejería proponente remitirá el proyecto a las Secretarías Generales de las
demás Consejerías a los efectos de la emisión por éstas del correspondiente
informe, que deberá ser emitido en el plazo de diez días.
Asimismo, deberá ser remitido para informe de la Dirección General
competente en materia de presupuestos de conformidad con lo previsto en el
artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, y 26.2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de
Finanzas de Cantabria, cuando de la memoria de análisis de impacto normativo se
desprenda que existe disminución de los ingresos públicos o un aumento de gasto
público que la Consejería proponente no pueda asumir con su consignación
presupuestaria aprobada por Ley de Presupuestos Generales de Cantabria.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 51 ter de la Ley de Cantabria 5/2018,
de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria quedando como
sigue:
«Artículo 51 ter. Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter
general con forma de decreto: Trámites específicos.
1. Terminada la redacción del texto normativo de que se trate y cumplidos los
trámites comunes contemplados en el artículo 51, el Secretario General de la
Consejería proponente remitirá el proyecto a las Secretarías Generales de las
demás Consejerías a los efectos de la emisión por éstas del correspondiente
informe, que deberá ser emitido en el plazo de diez días.
Asimismo, deberá ser remitido para informe de la Dirección General
competente en materia de presupuestos de conformidad con lo previsto en el
artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera y 26.2. de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de
Finanzas de Cantabria, cuando de la memoria de análisis de impacto normativo se
desprenda que existe disminución de los ingresos públicos o un aumento de gasto
público que la Consejería proponente no pueda asumir con su consignación
presupuestaria aprobada por Ley de Presupuestos Generales de Cantabria.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 51 quater de la Ley de
Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la

cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33