I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18199

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, corresponde
a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la
competencia en todas las fases de tramitación del gasto en los capítulos I y VIII
del estado de gastos del Presupuesto, siendo también el órgano competente para
autorizar y disponer y reconocer las obligaciones derivadas de la formalización de
operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma.
4. El resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad
Autónoma de Cantabria se regirá por sus propias disposiciones en la materia».
Cuatro. Se procede a la modificación del artículo 84 de la Ley de
Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que queda redactado
de la siguiente forma:
«Artículo 84. Cuentas de la Tesorería y operaciones para facilitar la gestión de la
Tesorería.
1. Los ingresos y pagos de la Comunidad Autónoma de Cantabria se
canalizarán a través de la cuenta o cuentas que, previamente autorizadas por la
Consejería competente en materia de Economía y Hacienda, se mantengan en
entidades financieras.
2. Con objeto de facilitar la gestión de la Tesorería, quien sea titular de la
Consejería competente en materia de Economía y Hacienda podrá autorizar la
realización de operaciones de adquisición temporal de activos financieros en el
ámbito de la Administración General.
3. Los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes
dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán realizar este tipo
de operaciones cuando hayan sido expresamente autorizadas por dicha
Consejería, previo informe de la Dirección General competente en materia de
Tesorería.
La oportuna solicitud deberá venir acompañada de una Memoria en la que se
recojan los siguientes extremos:
– Situación de liquidez, que se documentará en un plan de tesorería para un
período equivalente al de la duración de la inversión en activos financieros para la
que se solicita la autorización.
– Características de la inversión en activos financieros que se pretende
realizar.
– Procedimiento de selección de la entidad financiera intermediaria, en el que
se hayan garantizado los principios de publicidad y objetividad.»
Cinco. Se procede a la modificación del artículo 143 de la Ley de Cantabria 14/2006,
de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, añadiendo un apartado nuevo.
«j) Los contratos de obras, servicios y suministros derivados de los acuerdos
marco de valor estimado inferior a dieciocho mil (18.000) euros o aquellos cuya
adjudicación automática esté prevista en el propio acuerdo marco.»
Artículo 6. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Se modifica el apartado c) del artículo 10 de la Ley de Cantabria 5/2018,
de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del

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Núm. 33