I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18198

ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la
Consejería competente en materia de Hacienda, a iniciativa de la Consejería
correspondiente, elevará al Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo
informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos que
acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29
de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a los
compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, de los arrendamientos
de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, ni a
los compromisos de gastos plurianuales que no superen un importe global de
cincuenta mil euros (50.000,00) entre todas sus anualidades, que serán
autorizados, en todo caso, por los titulares de las Consejerías.
La autorización del compromiso de gasto de carácter plurianual podrá ser
modificada, en su importe y/o anualidades, por el órgano competente en cada
caso, salvo cuando la modificación no suponga un mayor importe del inicialmente
autorizado, en cuyo caso, la modificación será siempre autorizada por los titulares
de las Consejerías, al igual que las anulaciones totales cuando las actuaciones
administrativas previstas no se realizasen.
Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las
competencias establecidas para los titulares de las Consejerías con relación a la
autorización de los compromisos de gasto de carácter plurianual de sus gastos
respectivos.»
Tres. Se procede a la modificación del artículo 72 de la Ley de Cantabria 14/2006,
de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que quedando redactado de la siguiente
forma:
Competencias en materia de gestión de gastos.

1. Salvo en los casos reservados por la Ley al Consejo de Gobierno,
corresponderá a los Consejeros y a quienes sean titulares de los demás órganos
con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo,
así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador
general de pagos de la Comunidad Autónoma la realización de los
correspondientes pagos.
Con la misma salvedad legal, competerá a los presidentes y directores de los
organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la aprobación y el
compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y pago de las
obligaciones.
2. El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar y
disponer los gastos derivados de la celebración de convenios de colaboración que
afecten a los capítulos II y VI del estado de gastos del Presupuesto, excepto en los
casos en que la suscripción del convenio conlleve la obligación para la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de celebrar contratos con
un tercero para la ejecución de una obra, la aportación de un bien o la contratación
de un servicio. En estos últimos supuestos, la aprobación y disposición del gasto
se realizará por el correspondiente órgano de contratación.
Asimismo, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización y disposición
del gasto derivado de los Convenios que se suscriban con otras Administraciones
Públicas en las que se ostenten competencias compartidas de ejecución.
Corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización, disposición y
reconocimiento de las obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento
injusto de la Administración.
Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán
desconcentrarse mediante Decreto acordado por el Consejo de Gobierno.

cve: BOE-A-2023-3297
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