I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
150 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18197
TÍTULO II
Medidas administrativas
Artículo 5. Modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas
de Cantabria.
Uno. Se procede a la modificación del apartado 3 del artículo 33 de la Ley de
Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando redactado de
la siguiente forma:
«3. Podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas
en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que
se anulara crédito en el ejercicio de procedencia.
Asimismo, podrán atenderse con cargo a créditos del presupuesto del ejercicio
corriente obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que
figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas
obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el
ejercicio de procedencia.»
Dos. Se procede a la modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 47 de la Ley
de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando
redactados de la siguiente forma:
«2. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no
será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios
posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial,
a nivel de vinculación, a que corresponde la operación, los siguientes porcentajes:
en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el
sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los
realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención
adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación, en el momento
en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el
plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el
momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas
retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
En los contratos de suministro de carácter plurianual en los que la
determinación del precio se realice mediante precios unitarios y siempre que así
se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se
efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del precio del
contrato. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el
contrato para el suministro y computará dentro de los porcentajes establecidos en
este artículo.
En los contratos de servicios de carácter plurianual en los que la determinación
del precio se realice mediante unidades de ejecución y siempre que así se haya
establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se efectuará una
retención adicional de crédito del diez por ciento del precio del contrato. Esta
retención se aplicará al ejercicio en que finalice el contrato o al siguiente, según el
momento en el que se prevea abonar la liquidación del mismo, y computará dentro
de los porcentajes establecidos en este artículo.
3. La competencia para la autorización del compromiso de gasto plurianual
corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la
Dirección General competente en materia de presupuestos.
En casos especialmente justificados, el Consejo de Gobierno podrá acordar la
modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades
o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18197
TÍTULO II
Medidas administrativas
Artículo 5. Modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas
de Cantabria.
Uno. Se procede a la modificación del apartado 3 del artículo 33 de la Ley de
Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando redactado de
la siguiente forma:
«3. Podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas
en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que
se anulara crédito en el ejercicio de procedencia.
Asimismo, podrán atenderse con cargo a créditos del presupuesto del ejercicio
corriente obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que
figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas
obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el
ejercicio de procedencia.»
Dos. Se procede a la modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 47 de la Ley
de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando
redactados de la siguiente forma:
«2. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no
será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios
posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial,
a nivel de vinculación, a que corresponde la operación, los siguientes porcentajes:
en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el
sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los
realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención
adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación, en el momento
en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el
plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el
momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas
retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
En los contratos de suministro de carácter plurianual en los que la
determinación del precio se realice mediante precios unitarios y siempre que así
se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se
efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del precio del
contrato. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el
contrato para el suministro y computará dentro de los porcentajes establecidos en
este artículo.
En los contratos de servicios de carácter plurianual en los que la determinación
del precio se realice mediante unidades de ejecución y siempre que así se haya
establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se efectuará una
retención adicional de crédito del diez por ciento del precio del contrato. Esta
retención se aplicará al ejercicio en que finalice el contrato o al siguiente, según el
momento en el que se prevea abonar la liquidación del mismo, y computará dentro
de los porcentajes establecidos en este artículo.
3. La competencia para la autorización del compromiso de gasto plurianual
corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la
Dirección General competente en materia de presupuestos.
En casos especialmente justificados, el Consejo de Gobierno podrá acordar la
modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades
o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en
cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33