I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18194

A los efectos de este artículo son obras de rehabilitación de viviendas las
siguientes:
a) Obras de reconstrucción de las viviendas, que comprendan la
consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
b) Obras de adecuación estructural que proporcionen a la edificación
condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su
estabilidad y resistencia mecánica.
c) Obras de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que
afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
d) Obras de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
e) Obras de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
f) Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de
elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas
para su uso por personas con discapacidad.
g) Obras de albañilería, fontanería y carpintería para la adecuación de
habitabilidad de la vivienda que la proporcionen condiciones mínimas respecto a
su superficie útil, distribución interior, aislamiento acústico, servicios higiénicos u
otros servicios de carácter general.
h) Obras destinadas a la mejora y adecuación de la envolvente térmica de la
vivienda, de instalación o mejora de los sistemas de calefacción, de las
instalaciones eléctricas, de agua, climatización y protección contra incendios.
i) Obras de rehabilitación energética destinadas a la mejora del
comportamiento energético de la vivienda reduciendo su demanda energética, al
aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la
incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Se excluye del concepto de obras de rehabilitación de vivienda las realizadas
por el propio titular de la misma sin contar con la participación de profesionales de
la construcción.
En el plazo máximo del mes siguiente a los dieciocho meses desde el
devengo, el sujeto pasivo deberá presentar ante el Servicio de Tributos u oficina
Liquidadora del Distrito Hipotecario competente la siguiente documentación:
a) La licencia municipal de obras de rehabilitación de la vivienda en la que
conste el importe de las mismas, así como la acreditación del pago para la
comprobación de la base sobre la que se solicitó. Dicha base, sumadas las
partidas que se descuentan para su cálculo (entre otras, su correspondiente IVA),
supondrá como mínimo el que da derecho a la aplicación del presente tipo
reducido.
b) Una relación firmada de las facturas derivadas de la rehabilitación, con
indicación para cada una del número y, en su caso, serie, la fecha de expedición,
la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la
anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de
identificación fiscal de quién la expide, y el importe total de la factura desglosando,
en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, será requisito imprescindible para la aplicación del tipo reducido la
conservación de dichas facturas por un plazo de cuatro años desde que finalice el
mes del periodo de presentación de la documentación.
El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación reseñada en
el plazo establecido o la falta de adecuación de las obras realizadas, determinarán
la pérdida del derecho al tipo reducido.
La aplicación del tipo reducido estará condicionada a que los importes
satisfechos por la rehabilitación sean justificados con factura y abonados mediante
tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en

cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33