I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18195
cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras
o presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción
las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.»
«10. Para que sean aplicables los anteriores tipos reducidos, deberán
solicitarse expresamente en el documento en que se formalice la transmisión,
promesa u opción de compra, o bien en la rectificación o subsanación que se
presente en un plazo máximo de tres meses desde dicha formalización.»
Cinco. Se modifica el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales
en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes
muebles.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la
modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre
la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este artículo.
Con carácter general, se aplicará el tipo del 8 por ciento en la transmisión de
bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos
reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
No obstante, en la transmisión de vehículos usados se tributará de acuerdo
con la siguiente escala:
– Turismos y todoterrenos con excepción de los vehículos catalogados como
históricos:
Antigüedad. Cilindrada. Cuota fija.
Más de diez años. Hasta 999 cc 55 euros.
Más de diez años. Desde 1.000 cc hasta 1499 cc 75 euros.
Más de diez años. 1.500 cc hasta 1.999 cc 115 euros.
– Vehículos comerciales e industriales, excepto camiones:
Antigüedad. Cilindrada. Cuota fija.
Más de doce años. Hasta 1.499 cc 60 euros.
Más de doce años. Desde 1.500 cc hasta 1.999 cc 75 euros.
Más de doce años. Mayor de 1.999 cc 130 euros.
Más de ocho años hasta doce. Hasta 1.499 cc 120 euros.
Más de ocho años hasta doce. Desde 1.500 cc hasta 1.999 cc 150 euros.
Más de ocho años hasta doce. Mayor de 1.999 cc 350 euros.
Más de cinco años hasta ocho. Hasta 1.499 cc 250 euros.
Más de cinco años hasta ocho. Desde 1.500 cc hasta 1.999 cc 350 euros.
Más de cinco años hasta ocho. Mayor de 1.999 cc 450 euros.
– Embarcaciones a Vela:
Antigüedad. Eslora (m). Cuota fija.
Más de catorce años. Inferior a 4 m 15 euros.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18195
cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras
o presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción
las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.»
«10. Para que sean aplicables los anteriores tipos reducidos, deberán
solicitarse expresamente en el documento en que se formalice la transmisión,
promesa u opción de compra, o bien en la rectificación o subsanación que se
presente en un plazo máximo de tres meses desde dicha formalización.»
Cinco. Se modifica el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales
en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes
muebles.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la
modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre
la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este artículo.
Con carácter general, se aplicará el tipo del 8 por ciento en la transmisión de
bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos
reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
No obstante, en la transmisión de vehículos usados se tributará de acuerdo
con la siguiente escala:
– Turismos y todoterrenos con excepción de los vehículos catalogados como
históricos:
Antigüedad. Cilindrada. Cuota fija.
Más de diez años. Hasta 999 cc 55 euros.
Más de diez años. Desde 1.000 cc hasta 1499 cc 75 euros.
Más de diez años. 1.500 cc hasta 1.999 cc 115 euros.
– Vehículos comerciales e industriales, excepto camiones:
Antigüedad. Cilindrada. Cuota fija.
Más de doce años. Hasta 1.499 cc 60 euros.
Más de doce años. Desde 1.500 cc hasta 1.999 cc 75 euros.
Más de doce años. Mayor de 1.999 cc 130 euros.
Más de ocho años hasta doce. Hasta 1.499 cc 120 euros.
Más de ocho años hasta doce. Desde 1.500 cc hasta 1.999 cc 150 euros.
Más de ocho años hasta doce. Mayor de 1.999 cc 350 euros.
Más de cinco años hasta ocho. Hasta 1.499 cc 250 euros.
Más de cinco años hasta ocho. Desde 1.500 cc hasta 1.999 cc 350 euros.
Más de cinco años hasta ocho. Mayor de 1.999 cc 450 euros.
– Embarcaciones a Vela:
Antigüedad. Eslora (m). Cuota fija.
Más de catorce años. Inferior a 4 m 15 euros.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33