I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18192

11.1 Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de
Cantabria con reto demográfico y que constituyan o vayan a constituir la vivienda
habitual del arrendatario. El arrendatario podrá deducir el 20 por ciento, hasta un
límite de 600 euros anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación
conjunta de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el
arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que la base liquidable del periodo,
después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior
a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.
Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por
arrendamiento de vivienda habitual prevista en el apartado 1 de este artículo.
11.2 Deducción por gastos de guardería. Si la vivienda habitual del
contribuyente se encuentra situada en una de las zonas rurales de Cantabria
calificada como con reto demográfico, se podrá deducir un 30 % en los gastos de
guardería de los hijos o adoptados con un límite de 600 euros anuales por hijo
menor de tres años.
Requisito: Que la base liquidable del período, después de las reducciones por
mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o
a 31.485 euros en tributación conjunta.
Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por
guardería prevista en el apartado 8 de este artículo.
11.3 Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una
zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o
por cuenta propia. El contribuyente podrá deducirse 500 euros en el periodo
impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente,
siempre que la base liquidable del período, después de las reducciones por
mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o
a 31.485 euros en tributación conjunta.
El traslado de la residencia habitual desde cualquier punto de España a una
zona con reto demográfico de Cantabria, debe venir motivado por la realización de
una actividad laboral bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia.
Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente
permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el
traslado y los tres siguientes.
El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la
integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del
ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses
de demora.
El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la
cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades
económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.
Particularidades en caso de tributación conjunta. En el supuesto de tributación
conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos
impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes
que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite
de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo
y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen
derecho a la aplicación de la deducción.»
Tres. Se modifica el artículo 5.A), apartados 1 y 5, del texto refundido de la Ley de
Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de
la siguiente forma:
«1. Mejora reducción por parentesco. En las adquisiciones mortis causa,
incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable

cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33