I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
150 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18191
CAPÍTULO II
Tributos cedidos
Artículo 4. Modificación del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia
de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19
de junio.
Uno. Se modifica el artículo 2, apartado 5, del texto refundido de la Ley de Medidas
Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la
siguiente forma:
«5. Por acogimiento familiar de menores. Los contribuyentes que reciban a
menores en régimen de acogimiento familiar, siempre que hayan sido previamente
seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que
no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el periodo impositivo
al menor acogido, podrán deducir: a) 240 euros con carácter general, o b) el
resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya
acogido de forma simultánea en el periodo impositivo. En todo caso, la cuantía de
la deducción no podrá superar 1.200 euros. En el supuesto de acogimiento de
menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma
permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber
registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales
en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. Esta
deducción será igualmente aplicable a las personas exacogedoras con las que
conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la
mayoría de edad, siempre que la convivencia no se haya interrumpido y que la
convivencia se dé bajo la aprobación y la supervisión de la entidad pública de
protección de menores. En este último caso, la deducción está sujeta a los
mismos requisitos que permiten la aplicación del mínimo por descendientes por
los/las hijos/as mayores de edad que conviven en el domicilio familiar.»
Dos. Se modifica el apartado 11 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de
Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 62/2008, de 19 de junio, queda redactado de la siguiente manera:
«11. Deducciones aplicables a contribuyentes que tengan su residencia
habitual en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico.
Se entenderá por zona rural con reto demográfico aquellos municipios o
ayuntamientos que cumplan alguno de los siguientes criterios objetivos:
a) Población inferior a 2.000 habitantes.
b) Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
c) Tasa de envejecimiento superior al 30 %.
La Consejería de Economía y Hacienda publicará anualmente mediante Orden
la relación de municipios o ayuntamientos que tendrán tal consideración, de
acuerdo con los datos oficiales facilitados por el ICANE.
Para determinar el concepto de residencia habitual se estará en los dispuesto
por el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La base de las deducciones contempladas en los apartados siguientes estará
constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas,
mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o
ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que
presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción
las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18191
CAPÍTULO II
Tributos cedidos
Artículo 4. Modificación del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia
de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19
de junio.
Uno. Se modifica el artículo 2, apartado 5, del texto refundido de la Ley de Medidas
Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la
siguiente forma:
«5. Por acogimiento familiar de menores. Los contribuyentes que reciban a
menores en régimen de acogimiento familiar, siempre que hayan sido previamente
seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que
no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el periodo impositivo
al menor acogido, podrán deducir: a) 240 euros con carácter general, o b) el
resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya
acogido de forma simultánea en el periodo impositivo. En todo caso, la cuantía de
la deducción no podrá superar 1.200 euros. En el supuesto de acogimiento de
menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma
permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber
registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales
en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. Esta
deducción será igualmente aplicable a las personas exacogedoras con las que
conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la
mayoría de edad, siempre que la convivencia no se haya interrumpido y que la
convivencia se dé bajo la aprobación y la supervisión de la entidad pública de
protección de menores. En este último caso, la deducción está sujeta a los
mismos requisitos que permiten la aplicación del mínimo por descendientes por
los/las hijos/as mayores de edad que conviven en el domicilio familiar.»
Dos. Se modifica el apartado 11 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de
Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 62/2008, de 19 de junio, queda redactado de la siguiente manera:
«11. Deducciones aplicables a contribuyentes que tengan su residencia
habitual en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico.
Se entenderá por zona rural con reto demográfico aquellos municipios o
ayuntamientos que cumplan alguno de los siguientes criterios objetivos:
a) Población inferior a 2.000 habitantes.
b) Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
c) Tasa de envejecimiento superior al 30 %.
La Consejería de Economía y Hacienda publicará anualmente mediante Orden
la relación de municipios o ayuntamientos que tendrán tal consideración, de
acuerdo con los datos oficiales facilitados por el ICANE.
Para determinar el concepto de residencia habitual se estará en los dispuesto
por el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La base de las deducciones contempladas en los apartados siguientes estará
constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas,
mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o
ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que
presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción
las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33