I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18185

presupuestario citado, ha resultado en la imposibilidad de dar destino efectivo en su gran
mayoría a las dotaciones presupuestarias previstas, en perjuicio del cumplimiento de sus
fines y de la realización de sus funciones. Por ello, a instancias de la Asamblea General
del propio Consejo de la Juventud de Cantabria, se plantea la modificación de la citada
Ley 1/2019, de 14 de febrero, teniendo en cuenta la importancia que dicha entidad
reviste en el cumplimiento del mandato del artículo 48 de la Constitución Española y la
necesidad de configurar un régimen que, sin demérito del esencial control público (pues
se reservan importantes facultades para la Administración a la que el Consejo se
adscribe), permita dotar de un marco de funcionamiento razonablemente flexible. Dicho
régimen se ha articulado a semejanza del que se ha seguido para el Consejo de la
Juventud en el ámbito estatal (Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por el que se
regula composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España) y en
numerosas de las más recientes leyes autonómicas que han constituido o reformado la
regulación de estas entidades (Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Región de
Murcia y Comunidad Valenciana). Se reconoce expresamente el carácter de entidad
corporativa pública sectorial de base privada del Consejo, que, en efecto, está formado y
regido por las propias entidades y órganos juveniles; y, sin privar al Consejo de la posible
financiación por subvención nominativa con reflejo presupuestario, esta se combina con
el abanico de posibles recursos, de distinta procedencia, a los que éste pueda acceder.
La adaptación del régimen patrimonial, presupuestario, de gestión económico-financiera,
contable, de contratación y personal, pretende que, sin perjuicio de mantener
mecanismos internos y externos de control esenciales, pueda el Consejo de la Juventud
de Cantabria desplegar una actividad acorde a la importancia de sus fines, movilizando y
obteniendo recursos internos y externos y operando con el régimen propio de las
corporaciones de base privada, en el marco de la Ley que las crea, reconoce y regula.
Idéntico régimen se prevé, por otra parte, para los Consejos Territoriales de la Juventud,
propiciando de este modo que puedan efectivamente constituirse en el ámbito municipal
(con pleno respeto a la legislación de régimen local) y comarcal.
Las reformas introducidas conciernen, de este modo, a diversos aspectos de
Ley 1/2019, del Consejo de la Juventud de Cantabria, todo ello con el fin citado.
Se modifica su Título I, para, en el Capítulo I «Disposiciones generales», ajustar el
régimen jurídico del Consejo de la Juventud, definiéndolo como corporación pública sectorial
de base privada, y fijando su marco regulador ordinariamente bajo las normas del derecho
privado, sin perjuicio de la aplicación del derecho público en el ejercicio de funciones públicas
que tenga atribuidas o delegadas. Se introducen modificaciones puntuales en cuanto a la
regulación de los órganos de gobierno, en el Capítulo III «Organización y funcionamiento»,
otorgando, al igual que en otros aspectos de la norma, y de manera acorde a la naturaleza
corporativa que se reconoce a este órgano, mayor relevancia a la regulación que pueda
contener el Reglamento de Régimen Interno, en concordancia con el principio de auto
organización, siempre sin perjuicio del respeto a la Ley.
A su vez, en distintos apartados de la norma modificada, especialmente en el
capítulo IV (que se renombra «Régimen, económico, presupuestario y de personal»,
habilitando dos secciones para comprender dicho contenido), se introducen
modificaciones relevantes para adecuar el funcionamiento del Consejo de la Juventud a
su naturaleza corporativa pública de base privada. Por un lado, se amplían (artículo 19)
los recursos económicos a los que el Consejo de la Juventud de Cantabria puede
acceder, orientando a esta entidad a la obtención de otro tipo de fuentes de ingresos
públicas y privadas distintas de la subvención o transferencia proveniente de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pero sin menoscabar
el debido compromiso de esta para con el Consejo. Aportación que, en efecto, no será
ya mediante un programa presupuestario específico (como sucedía hasta ahora) sino a
través de las formas subvencionables que la legislación contemple y el legislador
presupuestario determine. A esto suma la garantía que representa reflejar en una norma
de rango legal la dotación de medios para el cumplimiento de sus fines, previsión ya
contenida en el texto originario de la Ley 1/2019. Por otro lado, se otorgan facultades

cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33