I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18186
autónomas de gestión en cuanto a su patrimonio (artículo 20) y presupuestos
(artículo 21), ya en el ámbito propio de una entidad corporativa pública sectorial de base
privada que, no obstante, tendrá que disciplinar su actividad a través del correspondiente
presupuesto y su liquidación anual, formulando y aprobando también cuentas anuales,
otorgando a la Asamblea General del Consejo un papel determinante para dicha
aprobación, y sometiendo al Consejo de la Juventud de Cantabria a obligaciones de
información a la Administración. Control combinado con el régimen más flexible de
gestión, en el que el Consejo de la Juventud podrá desplegar su actividad de
planificación y gestión de sus propios recursos, incluyendo su operativa propia de su
condición corporativa pública sectorial de base privada (artículo 23). Todo ello sin
desatender obligaciones de contabilidad (artículo 24) que, aun siendo las propias de las
entidades sin ánimo de lucro –pues el Consejo de la Juventud de Cantabria lo es, al igual
que las personas jurídicas que forman su base privada– se refuerzan con la obligatoria
formulación y aprobación de cuentas anuales y la previsión de que el Reglamento de
Régimen Interno pueda estipular procedimientos de control adicional a los que
legalmente resulten aplicables (artículo 25). En concordancia con este enfoque dirigido a
dotar de capacidad, medios y robustez en la gestión al Consejo de la Juventud de
Cantabria, se supera (con la inclusión del artículo 25 bis) el criterio hasta ahora vigente
que le impedía contar con personal propio, que en lo sucesivo podrá contratar,
naturalmente dentro de sus posibilidades presupuestarias, y con el régimen laboral que
le resulta aplicable a las entidades corporativas como ésta, sin perjuicio de los
procedimientos de contratación que puedan arbitrarse en el Reglamento de Régimen
Interno, llamado a cobrar una singular relevancia para completar el marco regulador en
el que se desenvuelva la actividad del Consejo de la Juventud de Cantabria.
En la modificación del Capítulo V de la Ley de Cantabria 1/2019 se introducen
cambios dirigidos a adecuar el régimen de recursos al limitado ámbito del ejercicio de
funciones públicas, que, por otra parte, y en aras de la claridad, se enumeran
enunciativamente mediante una modificación del artículo 3 de la referida Ley. Por otra
parte, se añade una referencia sucinta al destino (la Comunidad Autónoma de Cantabria)
del patrimonio resultante de una eventual disolución y liquidación del Consejo de la
Juventud de Cantabria, una previsión que es pertinente al mudar su naturaleza jurídica,
con el reconocimiento de su condición corporativa, más ajustada a la realidad asociativa
que conforma al Consejo desde su base, pero coherente igualmente con la sucesión
universal respecto de la precedente situación, como se precisa en la disposición
transitoria segunda de esta Ley de Medidas Fiscales y Administrativas. Así mismo,
dentro del espíritu de preservar un estándar de dación de cuentas y control adecuado, se
recoge expresamente (Disposición adicional segunda que se añade a la Ley 1/2019),
con el efecto aclaratorio correspondiente, la sujeción del Consejo de la Juventud de
Cantabria a Ley de Cantabria 1/2018, de Transparencia en la Actividad Pública, en
relación con las actividades sujetas al Derecho Administrativo.
A las modificaciones operadas en la Ley de Cantabria 1/2019 se añade una
disposición transitoria a la presente Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, a fin de
contemplar la necesaria adaptación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
la Juventud, modificando la regla de mayorías prevista actualmente en dicho Reglamento
(artículo 52), evitando que una mayoría cualificada impida las necesarias modificaciones
que la vitalidad orgánica y actividad prevista para la citada entidad requiere,
sustituyéndose por la mayoría absoluta de los miembros delegados de las entidades
debidamente acreditadas y presentes en el momento y lugar de la votación. Del mismo
modo, en aras de la debida transparencia, se contempla la publicación de las
modificaciones del Reglamento de Reglamento Interno en el «Boletín Oficial de
Cantabria» y en la página web del Consejo de la Juventud de Cantabria. Por otra parte,
no se hace necesario contemplar previsiones transitorias concretas sobre el régimen del
personal, patrimonio u operaciones en curso, puesto que no hay obligaciones contraídas
con terceros ni personal adscrito al Consejo de la Juventud de Cantabria al que la
presente reforma afecte.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18186
autónomas de gestión en cuanto a su patrimonio (artículo 20) y presupuestos
(artículo 21), ya en el ámbito propio de una entidad corporativa pública sectorial de base
privada que, no obstante, tendrá que disciplinar su actividad a través del correspondiente
presupuesto y su liquidación anual, formulando y aprobando también cuentas anuales,
otorgando a la Asamblea General del Consejo un papel determinante para dicha
aprobación, y sometiendo al Consejo de la Juventud de Cantabria a obligaciones de
información a la Administración. Control combinado con el régimen más flexible de
gestión, en el que el Consejo de la Juventud podrá desplegar su actividad de
planificación y gestión de sus propios recursos, incluyendo su operativa propia de su
condición corporativa pública sectorial de base privada (artículo 23). Todo ello sin
desatender obligaciones de contabilidad (artículo 24) que, aun siendo las propias de las
entidades sin ánimo de lucro –pues el Consejo de la Juventud de Cantabria lo es, al igual
que las personas jurídicas que forman su base privada– se refuerzan con la obligatoria
formulación y aprobación de cuentas anuales y la previsión de que el Reglamento de
Régimen Interno pueda estipular procedimientos de control adicional a los que
legalmente resulten aplicables (artículo 25). En concordancia con este enfoque dirigido a
dotar de capacidad, medios y robustez en la gestión al Consejo de la Juventud de
Cantabria, se supera (con la inclusión del artículo 25 bis) el criterio hasta ahora vigente
que le impedía contar con personal propio, que en lo sucesivo podrá contratar,
naturalmente dentro de sus posibilidades presupuestarias, y con el régimen laboral que
le resulta aplicable a las entidades corporativas como ésta, sin perjuicio de los
procedimientos de contratación que puedan arbitrarse en el Reglamento de Régimen
Interno, llamado a cobrar una singular relevancia para completar el marco regulador en
el que se desenvuelva la actividad del Consejo de la Juventud de Cantabria.
En la modificación del Capítulo V de la Ley de Cantabria 1/2019 se introducen
cambios dirigidos a adecuar el régimen de recursos al limitado ámbito del ejercicio de
funciones públicas, que, por otra parte, y en aras de la claridad, se enumeran
enunciativamente mediante una modificación del artículo 3 de la referida Ley. Por otra
parte, se añade una referencia sucinta al destino (la Comunidad Autónoma de Cantabria)
del patrimonio resultante de una eventual disolución y liquidación del Consejo de la
Juventud de Cantabria, una previsión que es pertinente al mudar su naturaleza jurídica,
con el reconocimiento de su condición corporativa, más ajustada a la realidad asociativa
que conforma al Consejo desde su base, pero coherente igualmente con la sucesión
universal respecto de la precedente situación, como se precisa en la disposición
transitoria segunda de esta Ley de Medidas Fiscales y Administrativas. Así mismo,
dentro del espíritu de preservar un estándar de dación de cuentas y control adecuado, se
recoge expresamente (Disposición adicional segunda que se añade a la Ley 1/2019),
con el efecto aclaratorio correspondiente, la sujeción del Consejo de la Juventud de
Cantabria a Ley de Cantabria 1/2018, de Transparencia en la Actividad Pública, en
relación con las actividades sujetas al Derecho Administrativo.
A las modificaciones operadas en la Ley de Cantabria 1/2019 se añade una
disposición transitoria a la presente Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, a fin de
contemplar la necesaria adaptación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
la Juventud, modificando la regla de mayorías prevista actualmente en dicho Reglamento
(artículo 52), evitando que una mayoría cualificada impida las necesarias modificaciones
que la vitalidad orgánica y actividad prevista para la citada entidad requiere,
sustituyéndose por la mayoría absoluta de los miembros delegados de las entidades
debidamente acreditadas y presentes en el momento y lugar de la votación. Del mismo
modo, en aras de la debida transparencia, se contempla la publicación de las
modificaciones del Reglamento de Reglamento Interno en el «Boletín Oficial de
Cantabria» y en la página web del Consejo de la Juventud de Cantabria. Por otra parte,
no se hace necesario contemplar previsiones transitorias concretas sobre el régimen del
personal, patrimonio u operaciones en curso, puesto que no hay obligaciones contraídas
con terceros ni personal adscrito al Consejo de la Juventud de Cantabria al que la
presente reforma afecte.
cve: BOE-A-2023-3297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33