I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18184

legislativa, que permitirá una mayor flexibilidad a la hora de afrontar los retos derivados
de la combinación de las convocatorias ordinarias y extraordinarias de selección de
personal en el ámbito sanitario.
Se modifica el apartado n) del artículo 14, de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de
julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. La razón de la modificación
estriba en que históricamente los contratos sujetos al derecho privado eran los
exclusivamente patrimoniales, pero tras la entrada en vigor de la LCSP de 2007 y la
actual LCSP de 2017, existen una serie de contratos que la Administración licita con
arreglo a los procedimientos de adjudicación de la legislación de contratos del sector
público pero que, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se sujetan al
derecho privado. Con el marco actual, se sometían a informe de la DGSJ los proyectos
de contratos una vez seleccionado el licitador, y tales proyectos de contratos se han de
sujetar a unos pliegos que ya no pueden alterarse para introducir determinaciones que
mejor defiendan ante la jurisdicción civil los intereses de la Administración. Con la
reforma, el informe jurídico de la Dirección General se anticipa a un momento anterior,
para así poder incorporar las modificaciones que, dentro del marco legislativo, la posición
de la Administración demande.
Igualmente, se da nueva redacción al apartado ñ) del artículo 14, de la Ley 11/2006
en base a las modificaciones de la Ley de Patrimonio operadas en esta Ley, relativas a
las donaciones y permutas de bienes muebles.
Por último, se suprime el actual apartado t) del artículo 14, y el apartado u) pasa a ser el
apartado t). La razón de la supresión estriba en que el supuesto contemplado en el
precepto, esto es, la emisión de informe a las instrucciones internas de contratación de las
entidades del Sector Público Institucional que tengan la condición de poder adjudicador, ya
no resulta legalmente posible, puesto que, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, según el artículo 321.1 y la Disposición
Transitoria Quinta, las instrucciones internas de contratación están reservadas a las
entidades del sector público que no tengan la condición de poder adjudicador.
En edificaciones destinadas a uso residencial y que requieran proyecto y en las
segundas y posteriores transmisiones de viviendas y en los arrendamientos de estas, se
establece un régimen transitorio del informe y las cédulas de habitabilidad tras la entrada
en vigor de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Cantabria, en el que el informe previo de habitabilidad será sustituido, a
todos los efectos, por un certificado suscrito por técnico competente.
Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de
Defensa de los Consumidores y Usuarios, para adaptarla a la nueva normativa recogida
en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias en su título IV, potestad sancionadora, como consecuencia
de varios reales decretos-leyes que han modificado su articulado, dado el carácter
básico de los preceptos que regulan la mencionada potestad sancionadora.
A fin de posibilitar la efectiva ejecución de las dotaciones presupuestarias destinadas
al Consejo de la Juventud de Cantabria, se modifica la Ley de Cantabria 1/2019, de 14
de febrero, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, en ejercicio a su vez
de las competencias exclusivas en materia de política juvenil atribuidas por el artículo 24,
apartado 22, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Una vez producida la constitución del Consejo de la Juventud de Cantabria, se ha
comprobado cómo el régimen jurídico inicialmente previsto en la Ley de
Cantabria 1/2019, deparaba la consideración, a efectos del régimen económico,
presupuestario y contable, del Consejo de la Juventud de Cantabria con las mismas
características que una entidad pública (de las contempladas en el artículo 115 de la
Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria) en el programa presupuestario
correspondiente. La dificultad que comporta, para una entidad de base corporativa, como
es el Consejo de la Juventud de Cantabria, seguir el régimen económico y

cve: BOE-A-2023-3297
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