I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18180

misma. Para ello se formalizarán por las partes las correspondientes actas de entrega y
recepción, que perfeccionarán el cambio de destino de los bienes de que se trate, y
constituirán título suficiente para las respectivas altas y bajas en los inventarios de
bienes muebles de las Consejerías.
Esta última mención induce a error al considerar que las mutaciones demaniales de
bienes muebles solo se permiten entre Consejerías, donde se darán de alta y baja los
respectivos bienes muebles en sus inventarios, considerando que conforme a lo
dispuesto en el artículo 100.1 y 100.4 se permiten las mutaciones demaniales de bienes
muebles entre administraciones públicas, igualmente sin cambio de titularidad, por lo que
debería aclararse el contenido de este artículo, no cerrando el mismo a la modificación
del inventario por «las Consejerías», que parece dar a entender que solo se admiten
mutaciones demaniales de bienes muebles entre ellas y dentro de la propia
administración.
A la vista de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ninguna de las modificaciones
adoptadas afecta a materias que mantengan el carácter de legislación básica.
Se procede a la modificación de los artículos 10.4 y 12.4 de la Ley 3/2022, de 14 de
junio, de Entidades Locales Menores en base a los motivos que se extraen de la
transcripción de la Nota de discrepancia sobre la incidencia competencial de la citada
Ley de Entidades Locales Menores, emitida por la Comisión de Seguimiento de
Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, en su reunión de fecha 14 de
julio de 2022, y trasladada a la Dirección General del Servicio Jurídico con el fin de
invitar a la convocatoria de un Grupo de Trabajo para la solución de la citada
discrepancia:
Estos motivos, básicamente son, que el artículo 10, apartado 4, regula el
funcionamiento del Pleno del sistema de Junta Vecinal, y dispone que «El Pleno podrá
constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y
telemáticos», y por su parte, el artículo 12, apartado 4, regula el funcionamiento de las
Asambleas Vecinales en el sistema de Concejo, y dispone que «Las Asambleas
Vecinales podrán constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por
medios electrónicos y telemáticos». En ambos casos, se cuestiona su compatibilidad con
las normas básicas de funcionamiento de los órganos colegiados de las Entidades
Locales contenidas en el artículo 46.3 LBRL en conexión con el régimen de publicidad de
las sesiones recogido en el artículo 70.1 LBRL, de acuerdo con las previsiones
constitucionales derivadas del derecho fundamental de participación política a que se
refiere el artículo 23 de la Constitución.
Con carácter general, la legislación básica del régimen local ha venido exigiendo
para la válida constitución del Pleno de las Corporaciones Locales la asistencia de sus
miembros.
Dicha «asistencia» ha sido tradicionalmente interpretada en términos de presencia
física de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en el que se establece que
«Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial o en el Palacio Provincial que
constituya la sede de la respectiva Corporación. En los casos de fuerza mayor, podrán
celebrarse en edificio habilitado al efecto»; precepto éste que tiene carácter básico en la
Disposición Final Séptima del mismo texto legal.
El artículo 85 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales (en adelante, ROF) –aunque opere de forma supletoria– también
establece que: «El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa consistorial, Palacio
provincial o Sede de la Corporación de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza
mayor en los que, a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde o
Presidente dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación,

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