I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-3297)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18179

El artículo 71 establece que: «La cesión de bienes de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Cantabria se acordará por el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previos los informes del Servicio de
Administración General de Patrimonio y de la Intervención General». Este artículo
establece un procedimiento genérico para todo tipo de cesiones gratuitas a favor de
tercero, tanto de dominio como de uso y para bienes inmuebles y muebles y derechos.
Por el contrario, para las enajenaciones onerosas, la Ley diferencia en sus secciones 2.ª,
3.ª y 4.ª entre bienes inmuebles, muebles y derechos incorporales. Para las primeras –
enajenación de bienes inmuebles– el artículo 49 atribuye al Consejo de Gobierno
competencia, por analogía a las adquisiciones de igual naturaleza, cuando la cuantía sea
entre quince y treinta millones de euros. Para las segundas, el artículo 67, atribuye las
enajenaciones de los bienes muebles al titular de la Consejería que los tuviere afectados
o los viniere utilizando, y únicamente atribuye al Consejo de Gobierno la competencia de
autorización de enajenaciones realizadas por las Consejerías «si la cuantía del bien a
enajenar fuere igual o superior a quinientos mil (500.000) euros».
En relación con la enajenación de derechos de propiedad incorporal, la ley se remite
a la regulación contenida para las adquisiciones de bienes inmuebles, atribuyendo
competencia a los presidentes o directores de organismos públicos, previa autorización
de los órganos competentes para adquisiciones onerosas de inmuebles. Siendo así, no
parece procedente someter a la aprobación del Consejo de Gobierno las cesiones
gratuitas de bienes muebles, incluso las de mínima cuantía, máxime cuando en muchas
ocasiones son temporales, con la misma justificación que la establecida para la
modificación del artículo 47 de la Ley, dado que dichos bienes son competencia de las
Consejerías en su gestión y en su inventario, y que no se atribuye esta competencia al
Consejo de Gobierno cuando las transmisiones son onerosas. Por tanto, y con objeto de
simplificar el procedimiento relativo a las cesiones gratuitas de bienes muebles, se
modifica el artículo 71, añadiendo un apartado 2, en el que se exceptúa de lo anterior la
cesión de bienes muebles de la Administración General de la Comunidad Autónoma,
cuya competencia corresponderá al titular de la Consejería o a la que esté adscrito el
organismo público que los hubiera adquirido o los viniera utilizando.
Por último, el artículo 100 de la citada Ley 3/2006, de 18 de abril, regula la mutación
demanial como acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho
del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria con simultánea afectación a
otro uso general, fin o servicio público de la Administración General de la Comunidad
Autónoma o de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Además de estas mutaciones demaniales dentro de la propia Administración, se
permite que los bienes y derechos demaniales de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos podrán afectarse a otras
Administraciones Públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de
su competencia. Este supuesto de mutación entre Administraciones Públicas no alterará
la titularidad de los bienes ni su carácter demanial.
Tanto el apartado primero de este artículo, como el apartado 4, hacen referencia de
forma genérica a bienes y derechos, entendiendo que los mismos engloban tanto los
bienes muebles como los inmuebles, para su mutación dentro de la Administración
General de la Comunidad Autónoma y hacia otras administraciones públicas,
conservando en todo caso la titularidad de los bienes.
El artículo 77 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el
reglamento de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, relativo a las mutaciones demaniales de bienes muebles
acepta, la mutación demanial de bienes muebles de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos para su destino al cumplimiento de fines de uso o
servicio público competencia de otras Administraciones Públicas […]
Sin embargo, en el apartado tercero del artículo 101 se determina que: «La mutación
de destino de los bienes muebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Cantabria se realizará por las propias Consejerías u organismos interesados en la

cve: BOE-A-2023-3297
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Núm. 33