I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18038

Disposición adicional decimocuarta. Precios máximos de venta de las viviendas
protegidas de nueva construcción.
Los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción
serán por metro cuadrado de superficie útil como se especifica en la siguiente tabla:
Vivienda Régimen
General (VPA)

Euros

Vivienda Precio
Concertado (VPC)

Euros

Vivienda Régimen
Especial (VRE)

Euros

GRUPO B.

1.884

2.124

1.524

GRUPO C.

1.674

1.884

1.470

GRUPO BÁSICO.

1.456

1.637

1.320

Ámbitos territoriales grupo B: Concejos de Oviedo, Gijón, Avilés, Llanera y Siero.
Ámbitos territoriales grupo C: Concejos de Aller, Cangas del Narcea, Cangas de
Onís, Caravia, Carreño, Castrillón, Castropol, Coaña, Colunga, Corvera, Cudillero, El
Franco, Gozón, Grado, Langreo, Laviana, Lena, Llanes, Mieres, Morcín, Muros de Nalón,
Nava, Navia, Noreña, Parres, Piloña, Pravia, Ribadedeva, Ribadesella, Ribera de Arriba,
San Martín del Rey Aurelio, Sariego, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Tineo, Valdés,
Vegadeo y Villaviciosa.
Ámbitos territoriales grupo Básico: Los restantes concejos del Principado de Asturias.
El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de garajes y trasteros
será el 60 por ciento del precio por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas, salvo
en las viviendas protegidas de precio concertado que será del 50 por ciento.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se
opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2019,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020.

«2. Las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Principado
de Asturias a favor de la FICYT para convocatorias de ayudas de I+D+i, tendrán el
carácter de transferencias singularizadas que se han de destinar a la realización de
actuaciones concretas, no estando en ningún caso incluidas en el ámbito de aplicación
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2.2 de dicho cuerpo legal.
El procedimiento para la tramitación de las transferencias se iniciará mediante
solicitud de la FICYT dirigida a la Consejería a la que se encuentre adscrita,
acompañada de una memoria justificativa de las actuaciones a realizar con cargo
a la transferencia.
En la resolución de autorización del gasto se establecerán los requisitos que
se estimen oportunos en cuanto a la ejecución, seguimiento, justificación,
actuaciones de comprobación por parte de la Consejería y reintegro, todo ello sin
perjuicio de los objetivos que sean fijados en el contrato–programa o convenio a
suscribir.
El libramiento de las transferencias se realizará conforme a lo previsto a estos
efectos en el artículo 17.4 del TRREPPA.»

cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley del Principado
de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020,
quedando redactado en los siguientes términos: