I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18037

2. Las aportaciones del Fondo extraordinario de solvencia financiera municipal
tendrán el carácter de transferencias a los municipios con el objeto de mantener los
servicios públicos esenciales y únicamente procederán si se acredita por el municipio
que existen graves problemas financieros que le impiden atender a sus obligaciones, que
los mismos vienen originados por circunstancias exógenas y se adoptan las medidas de
ajuste necesarias para regularizar la situación.
3. Se faculta al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias
necesarias para el desarrollo de esta disposición.
Disposición adicional duodécima.

Ayudas a la natalidad.

1. Con la finalidad de fomentar la natalidad, tendrán derecho a una ayuda
económica por nacimiento o adopción, en los términos que se determine en la
correspondiente convocatoria, las familias con una renta de hasta 45.000 euros
residentes en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
Los importes de la ayuda serán de:
a) Por nacimiento o adopción de primer hijo/a, 1.200 euros.
b) Por nacimiento o adopción del segundo y/o sucesivos hijos/as, 1.700 euros.
c) Por nacimiento o adopción de hijos/as en familias con residencia en concejos en
riesgo de despoblación, 2.200 euros, con independencia del orden del nacido.
Se entenderá por concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de
hasta 20.000 habitantes, siempre que su población se haya reducido al menos un 10 por
ciento desde el año 2000. A estos efectos, se tomarán los últimos datos estadísticos
oficiales de población disponibles a la fecha de la convocatoria.
La ayuda definida en este apartado es incompatible con las definidas en los
apartados a) y b).
En el caso de partos o adopciones múltiples todos los nacidos/adoptados generarán
derecho a la presente ayuda.
2. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el
artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa
convocatoria pública, teniendo un carácter singular, atendiendo a la finalidad perseguida.
Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se
determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por
orden de presentación de las mismas.
Disposición adicional decimotercera.

Ayudas Concilia (0–3).

1. Con la finalidad de fomentar la conciliación, en los términos que se determine en
la correspondiente convocatoria, las familias con una renta de hasta 45.000 euros y
residentes en alguno de los concejos del Principado de Asturias que no hayan obtenido
plaza en las escuelas infantiles públicas de 0 a 3 años, tendrán derecho a una ayuda de
hasta 1.500 euros.
2. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el
artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa
convocatoria pública, teniendo un carácter singular, atendiendo a la finalidad perseguida.
Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se
determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por
orden de presentación de las mismas, pudiendo establecerse pagos anticipados.

cve: BOE-A-2023-3293
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Núm. 33