I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18036
Disposición adicional novena. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de
suerte, envite o azar en la modalidad de máquinas durante el ejercicio 2023.
Durante el ejercicio 2023, la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de
suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas regulada en el artículo 42 del texto
refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, se
efectuará en los siguientes términos:
a) Las cuotas de la tasa se recaudarán mediante recibo. En el plazo de exposición
al público del padrón, el sujeto pasivo podrá optar por abonar la cuota correspondiente
en un único plazo dentro de los veinte primeros días del mes de marzo, o por el
fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales a efectuar en los 20 primeros
días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso de no manifestar
ninguna opción, se entenderá solicitado el fraccionamiento automático. El
fraccionamiento automático se hará efectivo por domiciliación bancaria y no precisará
garantía ni devengará intereses de demora.
b) Las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales en
que se haya ejercido la actividad.
En el caso de autorización, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de
meses naturales que restan para finalizar el año, incluido aquel en que se produzca la
autorización. En el ejercicio de autorización, el sujeto pasivo tendrá que autoliquidar la
tasa exigible por el mes en que se haya producido la autorización y los que resten hasta
la finalización del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento
automático, o el ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte
aplicable el fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán
trimestralmente según lo previsto en el apartado anterior.
c) Para acogerse a la reducción del 100 por ciento aplicable a las máquinas en
situación de baja temporal, tal situación habrá de ser comunicada antes del inicio de
cada mes y surtirá efectos para las cuotas a satisfacer por los meses siguientes, en tanto
se mantenga dicha situación por no haberse comunicado la reactivación de la máquina y
por el tiempo máximo de un año. En caso de reactivación de máquinas que se
encuentren en situación de baja temporal, el contribuyente deberá abonar la cuota
correspondiente al mes de reactivación y los que resten hasta la finalización del
trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento automático, o el
ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte aplicable el
fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente en la
forma prevista en la letra a) anterior.
Disposición adicional décima.
segunda del TRREPPA.
Suspensión del apartado 1 de la disposición adicional
Disposición adicional
municipal.
undécima.
Fondo
extraordinario
de
solvencia
financiera
1. Se crea un fondo extraordinario de solvencia financiera municipal con vigencia
exclusiva para el ejercicio 2023 y una dotación de 500.000 euros como un mecanismo
excepcional para garantizar la prestación de los servicios públicos en municipios que,
como consecuencia de circunstancias exógenas adolezcan de graves problemas
financieros que les impidan atender a las obligaciones asociadas a la prestación de
servicios a los ciudadanos.
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Durante el ejercicio 2023 queda suspendida la aplicación del apartado 1 de la
disposición adicional segunda del TRREPPA en relación con las transferencias corrientes
concedidas en el ejercicio presupuestario 2022 a los organismos y entes públicos sujetos
al régimen de contabilidad privada y a las empresas públicas para financiar sus
presupuestos de explotación.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18036
Disposición adicional novena. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de
suerte, envite o azar en la modalidad de máquinas durante el ejercicio 2023.
Durante el ejercicio 2023, la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de
suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas regulada en el artículo 42 del texto
refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, se
efectuará en los siguientes términos:
a) Las cuotas de la tasa se recaudarán mediante recibo. En el plazo de exposición
al público del padrón, el sujeto pasivo podrá optar por abonar la cuota correspondiente
en un único plazo dentro de los veinte primeros días del mes de marzo, o por el
fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales a efectuar en los 20 primeros
días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso de no manifestar
ninguna opción, se entenderá solicitado el fraccionamiento automático. El
fraccionamiento automático se hará efectivo por domiciliación bancaria y no precisará
garantía ni devengará intereses de demora.
b) Las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales en
que se haya ejercido la actividad.
En el caso de autorización, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de
meses naturales que restan para finalizar el año, incluido aquel en que se produzca la
autorización. En el ejercicio de autorización, el sujeto pasivo tendrá que autoliquidar la
tasa exigible por el mes en que se haya producido la autorización y los que resten hasta
la finalización del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento
automático, o el ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte
aplicable el fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán
trimestralmente según lo previsto en el apartado anterior.
c) Para acogerse a la reducción del 100 por ciento aplicable a las máquinas en
situación de baja temporal, tal situación habrá de ser comunicada antes del inicio de
cada mes y surtirá efectos para las cuotas a satisfacer por los meses siguientes, en tanto
se mantenga dicha situación por no haberse comunicado la reactivación de la máquina y
por el tiempo máximo de un año. En caso de reactivación de máquinas que se
encuentren en situación de baja temporal, el contribuyente deberá abonar la cuota
correspondiente al mes de reactivación y los que resten hasta la finalización del
trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento automático, o el
ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte aplicable el
fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente en la
forma prevista en la letra a) anterior.
Disposición adicional décima.
segunda del TRREPPA.
Suspensión del apartado 1 de la disposición adicional
Disposición adicional
municipal.
undécima.
Fondo
extraordinario
de
solvencia
financiera
1. Se crea un fondo extraordinario de solvencia financiera municipal con vigencia
exclusiva para el ejercicio 2023 y una dotación de 500.000 euros como un mecanismo
excepcional para garantizar la prestación de los servicios públicos en municipios que,
como consecuencia de circunstancias exógenas adolezcan de graves problemas
financieros que les impidan atender a las obligaciones asociadas a la prestación de
servicios a los ciudadanos.
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Durante el ejercicio 2023 queda suspendida la aplicación del apartado 1 de la
disposición adicional segunda del TRREPPA en relación con las transferencias corrientes
concedidas en el ejercicio presupuestario 2022 a los organismos y entes públicos sujetos
al régimen de contabilidad privada y a las empresas públicas para financiar sus
presupuestos de explotación.