I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18035

Disposición adicional quinta. Colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de
Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.
En los convenios de colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de
Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil que se formalicen con los ayuntamientos
titulares de dichas escuelas se incluirá una bonificación del 100 por ciento de la matrícula
para el tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen
en una de esas escuelas siempre que el resto de hermanos estén escolarizados en
cualquier etapa educativa, o bien para el segundo y siguientes hijos e hijas integrantes
de familia numerosa si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad.
Asimismo, en los convenios de colaboración para el desarrollo del Plan de
Ordenación de Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil, a partir del curso 2023–
2024, se aplicará una bonificación del 100 por ciento en el precio público de la matrícula
a las familias usuarias de la red con rentas familiares anuales de hasta 5 veces el IPREM
(42.000 euros). Además, en dichos convenios de colaboración se revisarán las
bonificaciones del resto de tramos de renta familiar, de manera que el cuadro de
bonificaciones aplicables quedará como sigue:
Tramos de renta familiar (mensual)

Desde

Precio público (mensual)
Bonificación

Hasta

Jornada hasta
4 horas (media)

Euros

Jornada hasta
8 horas (completa)

Euros

5,00 IPREM

100 por ciento

0,00

0,00

5,01 IPREM

5,65 IPREM

50 por ciento

40,44

80,88

5,66 IPREM

6,79 IPREM

25 por ciento

60,66

121,32

0 por ciento

80,88

161,76

6,80 IPREM

Todo ello, sin perjuicio del resto de bonificaciones establecidas en los convenios.
Disposición adicional sexta.

Uno por ciento cultural.

Durante el ejercicio 2023 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley del
Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las
aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración.
Disposición adicional séptima.

Fondo de Contingencia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 40 bis del
TRREPPA, tendrán la consideración de «Fondo de Contingencia» los créditos
consignados en el subconcepto 500.000 «Fondo de Contingencia» del programa 633 A
«Imprevistos y Funciones no clasificadas» de la sección 31.

Los créditos de las aplicaciones presupuestarias identificadas en el estado numérico
de gastos como «Fondos Mineros Plan 2013–2018» tendrán carácter vinculante a nivel
de subconcepto.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podrá autorizar
transferencias de crédito entre estas aplicaciones, incluso entre las distintas secciones. A
estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas
en el artículo 34.4 del TRREPPA.

cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional octava. Gestión de los créditos asociados al «Marco de actuación
para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013–2018».