I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18034

b) En función del número total de profesorado afectado por las medidas de
recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley, así
como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.
c) En materia de orientación educativa y profesional, en aplicación de los acuerdos
alcanzados con las organizaciones patronales y sindicales del sector como desarrollo de
lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional quinta del
Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y
profesional en el Principado de Asturias.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se
produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en
materia de conciertos educativos.
6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones
horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los
módulos económicos del anexo II. Asimismo, la Administración no asumirá los
incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje
superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los
distintos niveles de enseñanza. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4
de la presente disposición.
7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no
obligatorios, los centros podrán percibir por parte del alumnado, en concepto exclusivo
de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y
Bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2023.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el
párrafo anterior tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de los «Otros gastos». La cantidad abonada por la
Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el
importe correspondiente al componente de «Otros gastos» de los módulos económicos
establecidos en el anexo II.
8. Los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales
en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa
para garantizar una educación de calidad a este colectivo, según lo establecido en la
normativa específica aplicable. Asimismo, los centros docentes que tengan unidades
concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria podrán ser dotados de financiación
para la atención de alumnado con necesidades de compensación educativa e,
igualmente, los centros docentes que tengan concertadas unidades de educación infantil
podrán ser dotados de financiación para la atención del alumnado con necesidades
educativas especiales escolarizado en dicho nivel.
9. La administración educativa financiará a los centros concertados de educación
especial el servicio de comedor escolar hasta un importe máximo de 5 euros por día
lectivo, entre los meses de octubre y mayo del curso escolar, por cada alumno o alumna
con necesidades educativas especiales derivadas de una plurideficiencia con
discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento, que esté escolarizado en el
centro sostenido con fondos públicos propuesto por la administración educativa según lo
establecido en su dictamen de escolarización.
La cantidad correspondiente será autorizada por Resolución de la Consejera de
Educación y será abonada a cada centro educativo previa justificación del gasto real en
la forma y plazo determinado en la citada Resolución de autorización.
10. El personal docente en régimen de pago delegado que preste sus servicios en
centros educativos integrados, es decir, aquellos que imparten más de un nivel
educativo, en lo que respecta a horas de integración, esto es, pedagogía terapéutica y
audición y lenguaje, de acuerdo a la dotación de horas autorizada por la Administración
Educativa para cada curso escolar, percibirá las retribuciones señaladas en la Tabla
Salarial 1.5 «De educación especial (Integrado)» del VII Convenio Colectivo de
enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

cve: BOE-A-2023-3293
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Núm. 33