I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18033
aplicación al finalizar el correspondiente curso escolar para todas las enseñanzas
concertadas del centro.
Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas
sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las
obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el
profesorado y la persona titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente
ajena la Administración del Principado de Asturias.
La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de
acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos
educativos. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el
concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y
cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real reconocida expresamente
por la Administración del Principado de Asturias a cada profesor o profesora. El importe
de los conceptos de antigüedad y complementos de dirección con cargo al módulo de
«Gastos variables» podrá ser determinado a través de acuerdos entre la Administración
del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y patronales del sector.
3. A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de
conciertos educativos la etapa de educación infantil se les dotará de financiación para
sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base
de dos horas por línea concertada en educación infantil.
A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de
conciertos educativos la etapa de educación primaria se les dotará de financiación para
sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base
de una hora por unidad concertada.
A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de
conciertos educativos la etapa de educación secundaria obligatoria se les dotará de la
financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta
etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.
En el caso de los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del
régimen de conciertos educativos la etapa de bachillerato se les dotará de la financiación
para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la
base de una hora por cada dos unidades concertadas.
A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de
conciertos educativos la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades
inferior al de una sola línea completa se les dotará de financiación para sufragar las
funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una
hora. A los centros concertados que estén impartiendo la etapa de educación infantil y
tengan un número de unidades superior que no alcance una nueva línea completa se les
dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional
sobre la base de las horas que le correspondan por la línea o líneas que sí tengan
completas.
En el caso de los centros privados concertados que tengan, dentro del régimen de
conciertos educativos, cinco o más líneas de educación infantil, primaria, educación
secundaria obligatoria y, en su caso, bachillerato, se aplicará la financiación necesaria
para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional con una dotación total
de cincuenta horas.
4. Las relaciones docente/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el
plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración
Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas
en base a jornadas de docente con veinticinco horas lectivas semanales.
5. La relación docente/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II
podrá ser incrementada, mediante Resolución de la Consejera de Educación y en
función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:
a) Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para
cada una de las enseñanzas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18033
aplicación al finalizar el correspondiente curso escolar para todas las enseñanzas
concertadas del centro.
Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas
sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las
obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el
profesorado y la persona titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente
ajena la Administración del Principado de Asturias.
La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de
acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos
educativos. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el
concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y
cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real reconocida expresamente
por la Administración del Principado de Asturias a cada profesor o profesora. El importe
de los conceptos de antigüedad y complementos de dirección con cargo al módulo de
«Gastos variables» podrá ser determinado a través de acuerdos entre la Administración
del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y patronales del sector.
3. A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de
conciertos educativos la etapa de educación infantil se les dotará de financiación para
sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base
de dos horas por línea concertada en educación infantil.
A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de
conciertos educativos la etapa de educación primaria se les dotará de financiación para
sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base
de una hora por unidad concertada.
A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de
conciertos educativos la etapa de educación secundaria obligatoria se les dotará de la
financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta
etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.
En el caso de los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del
régimen de conciertos educativos la etapa de bachillerato se les dotará de la financiación
para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la
base de una hora por cada dos unidades concertadas.
A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de
conciertos educativos la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades
inferior al de una sola línea completa se les dotará de financiación para sufragar las
funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una
hora. A los centros concertados que estén impartiendo la etapa de educación infantil y
tengan un número de unidades superior que no alcance una nueva línea completa se les
dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional
sobre la base de las horas que le correspondan por la línea o líneas que sí tengan
completas.
En el caso de los centros privados concertados que tengan, dentro del régimen de
conciertos educativos, cinco o más líneas de educación infantil, primaria, educación
secundaria obligatoria y, en su caso, bachillerato, se aplicará la financiación necesaria
para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional con una dotación total
de cincuenta horas.
4. Las relaciones docente/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el
plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración
Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas
en base a jornadas de docente con veinticinco horas lectivas semanales.
5. La relación docente/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II
podrá ser incrementada, mediante Resolución de la Consejera de Educación y en
función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:
a) Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para
cada una de las enseñanzas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33