I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18032

Disposición adicional segunda. Gestión de los créditos asociados a la ejecución del
programa 513H «Carreteras».
1. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA las
aplicaciones presupuestarias 17.07.513H.600.000 y 17.07.513H.601.000, que tendrán
carácter vinculante a nivel de artículo.
2. Se exceptúa de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA la
aplicación presupuestaria 17.07.513H.201.000, que tendrá carácter vinculante a nivel de
subconcepto.
Disposición adicional tercera. Tratamiento de los créditos relativos a «Gastos de
personal de centros concertados» de la sección 14 Consejería de Educación.
A las transferencias entre créditos autorizados con cargo a los subconceptos
presupuestarios 482.136 «Gastos de personal de centros concertados» de los
programas 422A «Educación Infantil y Primaria», 422C «Educación Secundaria» y 422E
«Educación Especial y Necesidades Educativas Específicas» y 481.061 «Gastos de
personal de centros concertados» del programa 422B «Formación Profesional Inicial y
Proyectos Innovadores» no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el
artículo 34.4 del TRREPPA.
Disposición adicional cuarta. Módulos económicos de distribución de fondos públicos
para el sostenimiento de centros concertados.
1. El importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de
distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de
los centros concertados para el año 2023, es el fijado en el anexo II.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de
formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior
a 30 personas del colectivo de alumnos y alumnas por unidad escolar, se aplicará un
coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.
El Consejo de Gobierno podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo II
como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de
las enseñanzas, y también cuando la evolución de la situación económica de la
Administración del Principado de Asturias así lo requiera con el fin de asegurar el equilibrio
presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit.
Si se modificasen los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros
concertados previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, los importes de los módulos fijados en el anexo II se actualizarán en la misma
proporción.
Las retribuciones contempladas en el módulo de «salarios del personal docente»
podrán ser complementadas a través de los acuerdos retributivos que se suscriban por la
Administración del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales
del sector.
2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
del año 2023, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios
colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros
concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud
expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las
sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que
se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a
cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2023.
Los componentes de los módulos destinados a «Otros gastos» y «Personal
complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2023.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» y «Personal
complementario» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su

cve: BOE-A-2023-3293
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Núm. 33