I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18039

Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019,
de 29 de marzo, de Salud.
La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, queda
modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado f) del artículo 126, quedando redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 126.

Funciones del Consejo de Administración.

f) Autorizar los gastos de inversión del Sespa entre 300.000 y 500.00 euros.»
Dos. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 128 quedando redactado en
los siguientes términos:
«Artículo 128. La Dirección Gerencia.
g) Autorizar los gastos corrientes, los gastos de inversión cuya cuantía no
exceda de 300.000 euros y ordenar los pagos del Sespa.»
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, salvo el artículo 38, que
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias».
ANEXO I
Créditos ampliables

1. En la sección 11 «Consejería de Presidencia», el crédito 11.02.141B.489.055 «A
colegios profesionales por asistencia jurídica gratuita», en el importe preciso para hacer
frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente
prevista.
2. En la sección 12 «Consejería de Hacienda», el crédito 12.04.632E.820.006
«Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por
la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y
los créditos inicialmente presupuestados.
3. En la sección 12 «Consejería de Hacienda», el crédito 12.04.632E.822.006
«Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por
la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y
los créditos inicialmente presupuestados.
4. En la sección 14 «Consejería de Educación», el crédito 14.02.422A.462.013
«Programa de educación infantil de 0 a 3 años», en el importe preciso para hacer frente
a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente
prevista.
5. En la sección 16 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el
crédito 16.04.313A.484.082 «Prestaciones para personas dependientes», en el importe
preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la
consignación inicialmente prevista.
6. En la sección 16 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el
crédito 16.04.313A.227.014 «Ayuda a domicilio y teleasistencia», en el importe preciso
para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación
inicialmente prevista.

cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es

Se consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del
artículo 6: