I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
64 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Diecisiete.
Sec. I. Pág. 18030
Se introduce un nuevo artículo 14 duodecies, con la siguiente redacción:
«Artículo 14 duodecies. Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados
de hasta 25 años de edad.
1. Los contribuyentes podrán deducir 300 euros por cada descendiente que
genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el
artículo 58 de la Ley del Impuesto.
2. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000
euros en tributación conjunta.
3. La deducción en el período impositivo en el que el descendiente cumpla
veintiséis años se calculará de forma proporcional al número de meses en que se
cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.
4. La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores,
adoptantes, o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un
contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la
deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de
ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones
establecidas para ser beneficiarios de la misma.
5. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14
bis del presente texto refundido.»
Dieciocho.
Se introduce un nuevo artículo 14 terdecies, con la siguiente redacción:
«Artículo 14 terdecies. Deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años
de edad.
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
1. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad que se emancipen durante
el ejercicio impositivo podrán aplicar una deducción de hasta 1.000 euros.
2. Se entenderá que se lleva a cabo la emancipación en el ejercicio en que el
contribuyente deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una
nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias que ocupará en
régimen de propiedad o arrendamiento. Se perderá el derecho de deducción en el
supuesto en el que el contribuyente retorne al hogar familiar antes de que
transcurran tres años.
3. La deducción podrá aplicarse una única vez en el ejercicio en que se lleve
a cabo la primera emancipación.
4. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000
euros en tributación conjunta.
5. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen
derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del
tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.»
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Diecisiete.
Sec. I. Pág. 18030
Se introduce un nuevo artículo 14 duodecies, con la siguiente redacción:
«Artículo 14 duodecies. Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados
de hasta 25 años de edad.
1. Los contribuyentes podrán deducir 300 euros por cada descendiente que
genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el
artículo 58 de la Ley del Impuesto.
2. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000
euros en tributación conjunta.
3. La deducción en el período impositivo en el que el descendiente cumpla
veintiséis años se calculará de forma proporcional al número de meses en que se
cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.
4. La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores,
adoptantes, o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un
contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la
deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de
ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones
establecidas para ser beneficiarios de la misma.
5. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14
bis del presente texto refundido.»
Dieciocho.
Se introduce un nuevo artículo 14 terdecies, con la siguiente redacción:
«Artículo 14 terdecies. Deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años
de edad.
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
1. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad que se emancipen durante
el ejercicio impositivo podrán aplicar una deducción de hasta 1.000 euros.
2. Se entenderá que se lleva a cabo la emancipación en el ejercicio en que el
contribuyente deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una
nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias que ocupará en
régimen de propiedad o arrendamiento. Se perderá el derecho de deducción en el
supuesto en el que el contribuyente retorne al hogar familiar antes de que
transcurran tres años.
3. La deducción podrá aplicarse una única vez en el ejercicio en que se lleve
a cabo la primera emancipación.
4. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000
euros en tributación conjunta.
5. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen
derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del
tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.»