I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023
Catorce.

Sec. I. Pág. 18029

Se añade un apartado 4 al artículo 14 septies, con la siguiente redacción:

«4. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14
octies del presente texto refundido.»
Quince.

Se añade un apartado 5 al artículo 14 octies, con la siguiente redacción:

«5. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14
septies del presente texto refundido.»
Dieciséis.
términos:

Se modifica el artículo 14 decies, quedando redactado en los siguientes

1. Los contribuyentes que durante el período impositivo adquieran o
rehabiliten una vivienda ubicada en concejos en riesgo de despoblación que vaya
a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar una deducción del 5 por ciento de
las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o
rehabilitación de la citada vivienda.
El porcentaje de deducción será del 10 por ciento cuando la adquisición o
rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por
los miembros de familias numerosas o monoparentales.
2. Esta deducción se aplicará siempre que el inmueble vaya a constituir la
vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en el
concejo en riesgo de despoblación durante al menos tres años.
3. La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros y vendrá
constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o
rehabilitación de la vivienda. La presente deducción resultará aplicable a aquellos
ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto con independencia de la
fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda o se finalice la obra
de rehabilitación.
4. Para la aplicación de la presente deducción la base imponible del
contribuyente no excederá de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000
euros en tributación conjunta. En el supuesto de que más de un contribuyente
tenga derecho a la aplicación de la deducción por los mismos bienes para un
mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre
ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la
declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser
beneficiarios de la misma.
5. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen
derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del
tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
6. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de
familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar
que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa
expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.
7. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de
familias monoparentales a las unidades familiares que cumplan los requisitos
previstos en el artículo 12.
8. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de
concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000
habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 ciento
desde el año 2000.
9. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 6
del presente texto refundido.»

cve: BOE-A-2023-3293
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«Artículo 14 decies. Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda
habitual en concejos en riesgo de despoblación.