I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18028
entenderá como fecha de cese en la actividad la de la baja en el régimen especial
de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.
5. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000
euros en tributación conjunta. En el supuesto de tributación conjunta, si más de un
contribuyente de la unidad familiar cumpliese los requisitos para la aplicación de la
deducción, el importe de la misma será el resultado de multiplicar la deducción
de 1.000 euros por el número de contribuyentes con derecho a deducción.
6. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de
concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000
habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento
desde el año 2000.»
Trece.
términos:
Se modifica el artículo 14 sexies, quedando redactado en los siguientes
1. El contribuyente con residencia habitual en concejos en riesgo de
despoblación podrá practicar una deducción por el importe de los gastos en que
incurra para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y
nominal, con el límite de 100 euros.
2. Adicionalmente, los contribuyentes podrán deducirse por cada
descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto y que curse estudios de
bachillerato, de formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del
concejo en riesgo de despoblación, el 10 por ciento de los gastos de transporte
originados con el límite de 300 euros, siempre y cuando los citados gastos se
deban a la adquisición de abonos de transporte público de carácter unipersonal y
nominal.
Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien
curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán
practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando el descendiente conviva con más de un contribuyente con los que
tenga idéntico grado de parentesco, el importe de la deducción se prorrateará
entre ellos por partes iguales aplicándose la deducción en la declaración de
aquellos que cumplan los requisitos establecidos.
En el supuesto de tributación conjunta, si más de un contribuyente de la
unidad familiar cumpliese los requisitos para la aplicación de la deducción de
hasta 100 euros, el importe de la misma será el resultado de multiplicar la
deducción por el número de contribuyentes con derecho a deducción, siempre con
el límite de los gastos efectivos en los que se haya incurrido.
3. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen
derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del
tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
4. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se efectúe el
gasto con independencia del período de vigencia del abono adquirido.
5. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000
euros en tributación conjunta.
6. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de
concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000
habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento
desde el año 2000.»
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 14 sexies. Deducción por gastos de transporte público para residentes
en concejos en riesgo de despoblación.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18028
entenderá como fecha de cese en la actividad la de la baja en el régimen especial
de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.
5. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000
euros en tributación conjunta. En el supuesto de tributación conjunta, si más de un
contribuyente de la unidad familiar cumpliese los requisitos para la aplicación de la
deducción, el importe de la misma será el resultado de multiplicar la deducción
de 1.000 euros por el número de contribuyentes con derecho a deducción.
6. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de
concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000
habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento
desde el año 2000.»
Trece.
términos:
Se modifica el artículo 14 sexies, quedando redactado en los siguientes
1. El contribuyente con residencia habitual en concejos en riesgo de
despoblación podrá practicar una deducción por el importe de los gastos en que
incurra para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y
nominal, con el límite de 100 euros.
2. Adicionalmente, los contribuyentes podrán deducirse por cada
descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto y que curse estudios de
bachillerato, de formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del
concejo en riesgo de despoblación, el 10 por ciento de los gastos de transporte
originados con el límite de 300 euros, siempre y cuando los citados gastos se
deban a la adquisición de abonos de transporte público de carácter unipersonal y
nominal.
Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien
curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán
practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando el descendiente conviva con más de un contribuyente con los que
tenga idéntico grado de parentesco, el importe de la deducción se prorrateará
entre ellos por partes iguales aplicándose la deducción en la declaración de
aquellos que cumplan los requisitos establecidos.
En el supuesto de tributación conjunta, si más de un contribuyente de la
unidad familiar cumpliese los requisitos para la aplicación de la deducción de
hasta 100 euros, el importe de la misma será el resultado de multiplicar la
deducción por el número de contribuyentes con derecho a deducción, siempre con
el límite de los gastos efectivos en los que se haya incurrido.
3. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen
derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del
tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
4. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se efectúe el
gasto con independencia del período de vigencia del abono adquirido.
5. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000
euros en tributación conjunta.
6. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de
concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000
habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento
desde el año 2000.»
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 14 sexies. Deducción por gastos de transporte público para residentes
en concejos en riesgo de despoblación.