I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18027

Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 ter, quedando redactado en los
siguientes términos:
«2. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 26.000 euros en tributación individual ni a 37.000
euros en tributación conjunta.»
Once. Se modifica el artículo 14 quáter, quedando redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 14 quáter. Deducción por nacimiento o adopción de segundo y
sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación.
1. El contribuyente podrá practicar una deducción de 300 euros por cada
segundo hijo y sucesivos, nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que
el menor conviva con el declarante y que el mismo tenga su residencia habitual en
concejos en riesgo de despoblación.
2. La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de
convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuando exista
más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y estos
realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes
iguales en la declaración de cada uno de ellos aplicándose a aquellos que
cumplan los requisitos para aplicarse el beneficio fiscal. Las anteriores
circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.
3. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000
euros en tributación conjunta.
4. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de
concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000
habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento
desde el año 2000.»
Doce. Se modifica el artículo 14 quinquies, quedando redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 14 quinquies. Deducción para contribuyentes que se establezcan como
trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de
despoblación.
1. El contribuyente con residencia habitual en concejos en riesgo de
despoblación que comience el ejercicio de una actividad en el Principado de
Asturias como trabajador autónomo o por cuenta propia podrá practicar una
deducción de 1.000 euros.
2. A efectos de la presente deducción, y con independencia de su situación
de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de
previsión social correspondiente, no tendrán la consideración de trabajadores por
cuenta propia o autónomos, los autónomos colaboradores ni los socios de
sociedades mercantiles de capital.
3. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca
el inicio de la actividad, entendiendo por tal la fecha del alta en el régimen especial
de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente. La
situación de alta habrá de mantenerse durante un período mínimo de un año,
salvo fallecimiento dentro de dicho período.
4. No podrán beneficiarse de la presente deducción quienes, en los seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad que sirve de
base a la deducción, hubieran cesado en la misma actividad. A estos efectos, se

cve: BOE-A-2023-3293
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