I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18026

6. La presente deducción no resultará aplicable a los supuestos de custodia
compartida.
7. Cuando a lo largo del ejercicio se lleve a cabo una alteración de la
situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se
entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido
durante al menos 183 días al año.»
Ocho.

Se modifica el artículo 13, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 13. Deducción por acogimiento familiar de menores.
1. El contribuyente podrá aplicar una deducción de 500 euros por cada
menor en régimen de acogimiento familiar, con exclusión de aquéllos que tengan
finalidad preadoptiva, siempre que conviva con el menor 183 días durante el
período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera
superior a 90 e inferior a 183 días, el importe de la deducción por cada menor
acogido será de 250 euros.
2. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la
deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se
prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.»
Se modifica el artículo 14 bis, quedando redactado en los siguientes

«Artículo 14 bis.
tres años.

Deducción por gastos de descendientes en centros de cero a

1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades
satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en
centros de cero a tres años con el límite de 500 euros anuales por cada
descendiente que no supere la citada edad. Dicho porcentaje de deducción será
del 30 por ciento con un límite de 1.000 euros anuales para contribuyentes con
residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación.
2. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de
concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000
habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento
desde el año 2000.
3. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 26.000 euros en tributación individual ni a 37.000
euros en tributación conjunta. No obstante, para contribuyentes con residencia en
concejos en riesgo de despoblación, los límites de base imponible serán de 35.000
en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
4. La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el
menor cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de
meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.
5. La deducción establecida en el presente artículo deberá minorarse, por
cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas en el
período impositivo procedentes del Principado de Asturias asociadas a los gastos
generados por el cuidado de hijos de cero a tres años.
6. La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores,
adoptantes, o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un
contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la
deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de
ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones
establecidas para ser beneficiarios de la misma.
7. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14
duodecies del presente texto refundido.»

cve: BOE-A-2023-3293
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Nueve.
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