I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18025

anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del
impuesto.»
Seis.

Se modifica artículo 11, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 11. Deducción para familias numerosas.
1. Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha
de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la
autoridad competente en materia de servicios sociales, tendrán derecho a una
deducción de:
a) 1.000 euros para familias numerosas de categoría general.
b) 2.000 euros para familias numerosas de categoría especial.
2. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y
su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
3. La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de
convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuando exista
más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos
realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes
iguales. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de
devengo del impuesto.»
Siete.

Se modifica el artículo 12, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Deducción para familias monoparentales.
1. Podrá aplicar una deducción de 500 euros todo contribuyente que tenga a
su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena
a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el
derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en el artículo 59
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2. Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:

3. Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al
contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la
legislación civil aplicable.
4. En caso de convivencia con descendientes que no generen derecho a
deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas
anuales de aquél, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.
5. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 45.000 euros. No tendrán derecho a deducir
cantidad alguna por esta vía los contribuyentes cuya suma de renta del período y
anualidades por alimentos exentas excedan de 45.000 euros.

cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es

a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de
adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
b) Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de
paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no
tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
c) Los descendientes a que se refieren las letras a) y b) anteriores que, sin
convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados
en centros especializados.