I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18024

b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por
ciento de la base imponible.
2. El porcentaje de deducción será del 20 por ciento con el límite de 1.000
euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes con
residencia en concejos en riesgo de despoblación, siempre que concurran los
siguientes requisitos:
a) Que la base imponible no exceda de 35.000 euros en tributación individual
ni de 45.000 euros en tributación conjunta.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por
ciento de la base imponible.
3. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de
concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000
habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento
desde el año 2000.
4. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta
deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el
importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales,
aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que
cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 9, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9.

Deducción por adopción internacional de menores.

1. En los supuestos de adopción internacional de menores, en los términos
establecidos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, el
contribuyente podrá practicar una deducción de 1.500 euros por cada hijo
adoptado en el período impositivo, siempre que el menor conviva con el
declarante.
2. La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se
lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no
sea necesaria, se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución
judicial o administrativa correspondiente.
3. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la
deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se
prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.»
Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10.

Deducción por partos múltiples.

1. Como consecuencia de partos múltiples o de dos o más adopciones
constituidas en la misma fecha, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación
de una deducción de 1.000 euros por hijo nacido o adoptado en el período
impositivo en que se lleve a cabo el nacimiento o adopción.
2. La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se
lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no
sea necesaria, se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución
judicial o administrativa correspondiente.
3. Esta deducción únicamente será de aplicación cuando el menor conviva
con el progenitor o adoptante. En el supuesto de matrimonios o uniones de hecho
la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de
ellos cuando éstos opten por la presentación de declaración individual. Las

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Cinco.