I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-3293)
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18023
3. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 26.000 euros en tributación individual ni a 37.000
euros en tributación conjunta.
4. Cuando el sujeto acogido conviva con más de un contribuyente, el importe
de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes que
convivan con el acogido y se aplicará únicamente en la declaración de aquéllos
que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
5. El contribuyente que desee gozar de la deducción deberá estar en
posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no
remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos
sociales.»
Dos.
Se modifica el artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la
consideración de protegida.
1. Los contribuyentes que durante el período impositivo adquieran o
rehabiliten una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida,
conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a
aplicar una deducción de hasta 5.000 euros.
2. En el supuesto de que el gasto que origine el derecho a la deducción no
resulte superior a 5.000 euros, el límite máximo de la deducción se fijará en la
cuantía del citado gasto efectivo. El importe total de esta deducción no podrá
superar en ningún caso el máximo fijado en el apartado anterior.
3. La base de la deducción la constituyen las cantidades invertidas durante el
ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda. La presente deducción
resultará aplicable a aquellos ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto
con independencia de la fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la
vivienda o se finalice la obra de rehabilitación.
4. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen
derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del
tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
5. En el supuesto en que el contribuyente carezca de cuota íntegra
autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período
impositivo en que se lleve a cabo el gasto, el importe no deducido podrá aplicarse
en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe
total de la deducción respetando lo previsto en el apartado 2. La aplicación de las
cantidades pendientes de ejercicios previos se llevará a cabo después de aplicar
las deducciones del ejercicio a las que el contribuyente tenga derecho.
6. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta
deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el
importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales,
aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que
cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.»
Se modifica el artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
1. El contribuyente podrá deducirse el 10 por ciento de las cantidades
satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual, con
un máximo de 500 euros y siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la base imponible no exceda de 26.000 euros en tributación individual
ni de 37.000 euros en tributación conjunta.
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 33
Miércoles 8 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18023
3. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 26.000 euros en tributación individual ni a 37.000
euros en tributación conjunta.
4. Cuando el sujeto acogido conviva con más de un contribuyente, el importe
de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes que
convivan con el acogido y se aplicará únicamente en la declaración de aquéllos
que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
5. El contribuyente que desee gozar de la deducción deberá estar en
posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no
remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos
sociales.»
Dos.
Se modifica el artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la
consideración de protegida.
1. Los contribuyentes que durante el período impositivo adquieran o
rehabiliten una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida,
conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a
aplicar una deducción de hasta 5.000 euros.
2. En el supuesto de que el gasto que origine el derecho a la deducción no
resulte superior a 5.000 euros, el límite máximo de la deducción se fijará en la
cuantía del citado gasto efectivo. El importe total de esta deducción no podrá
superar en ningún caso el máximo fijado en el apartado anterior.
3. La base de la deducción la constituyen las cantidades invertidas durante el
ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda. La presente deducción
resultará aplicable a aquellos ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto
con independencia de la fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la
vivienda o se finalice la obra de rehabilitación.
4. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen
derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del
tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
5. En el supuesto en que el contribuyente carezca de cuota íntegra
autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período
impositivo en que se lleve a cabo el gasto, el importe no deducido podrá aplicarse
en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe
total de la deducción respetando lo previsto en el apartado 2. La aplicación de las
cantidades pendientes de ejercicios previos se llevará a cabo después de aplicar
las deducciones del ejercicio a las que el contribuyente tenga derecho.
6. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta
deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el
importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales,
aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que
cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.»
Se modifica el artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
1. El contribuyente podrá deducirse el 10 por ciento de las cantidades
satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual, con
un máximo de 500 euros y siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la base imponible no exceda de 26.000 euros en tributación individual
ni de 37.000 euros en tributación conjunta.
cve: BOE-A-2023-3293
Verificable en https://www.boe.es
Tres.